CORTE DE JUSTICIA • ACUÑA, Ramón Porfirio c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2010

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-DETERMINACION DE LA COMPETENCIA-MATERIA ADMINISTRATIVA-CUESTION REGIDA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO
TextoTanto la jurisprudencia nacional como la provincial tiene dicho que la competencia del fuero contencioso administrativo se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso al derecho administrativo. (CSJN, Fallos, 324:3863), en razón de que no todos los derechos vulnerados por actos del poder administrador son susceptibles de producir o dar lugar a una acción contencioso administrativa, pues es indispensable que ese derecho sea de naturaleza administrativa, es decir, esté regido por el Derecho Administrativo y no por otras ramas del ordenamiento jurídico, en tanto hace a la garantía del debido proceso que la cuestión planteada sea debatida en la sede judicial correspondiente a los fines de obtener sentencia útil a sus derechos (CS, doctrina de fallos 264:192; 265:94, entre otros).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ACUÑA, Ramón Porfirio c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2010
    Comparece el Dr. R.P.A, por derecho propio, interponiendo acción contencioso administrativa en contra de la Provincia de Catamarca, persiguiendo el pago de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la separación del cargo de Juez de Instrucción de Cuarta Nominación, por supuesto mal desempeño de funciones e ignorancia inexcusable del derecho -la que posteriormente fuera declarada nula . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ACUÑA, Ramón Porfirio c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2010
    Tanto la jurisprudencia nacional como la provincial tiene dicho que la competencia del fuero contencioso administrativo se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso al derecho administrativo. (CSJN, Fallos, 324:3863), . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 70/10