CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Miguel Fernando c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 27-04-2009

VocesACCION DE AMPARO-SENTENCIA ESTIMATORIA FIRME Y CONSENTIDA-COSA JUZGADA-INCUMPLIMIENTO DEL FALLO POR LOS PODERES PUBLICOS-AFECTACION DE LA SEGURIDAD JURIDICA-SANCIONES CONMINATORIAS: PROCEDENCIA
TextoLa parte actora solicita ejecución de la Sentencia Definitiva Nº32/08 dictada por esta Corte de Justicia que resuelve: “...hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto PCD Nº190/08 dictado por la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia, debiéndose reintegrar al ocurrente a su cargo en la categoría y condición que ostentaba en el plazo de diez días de quedar firme la presente”, pronunciamiento notificado con fecha 04/12/08, que se encuentra consentido, firme y ejecutoriado e incumplido por la demandada. En la presente litis se dictó sentencia estimatoria a la pretensión del actor en amparo de sus derechos constitucionales, la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada; por ende, correspondía su acatamiento por parte de la accionada Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. En consecuencia, resulta imperativo el cumplimiento del fallo judicial. De lo contrario, las decisiones judiciales firmes y el reconocimiento de derechos que las mismas comportan se convertirían en meras manifestaciones de deseos, tornando al pronunciamiento en un mero contenido de declaraciones teóricas y abstractas e importando, además, el desconocimiento del imperium de los jueces una grave afectación a la seguridad jurídica y al Estado de Derecho. Por otro lado, el incumplimiento implica desnaturalizar el proceso con una excesiva prolongación del mismo, vulnerando los derechos constitucionales que se encuentran en juego, es decir, haciendo que la tutela jurisdiccional acordada no sea efectiva. La resolución judicial estimatoria de la acción de amparo ha condenado a la Cámara de Diputados al cumplimiento de una obligación de hacer y constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa. En el sub lite, a fin de vencer la contumacia del estado-legislador, esta Corte de Justicia debe hacer uso de sus facultades privativas contenidas en los Arts.57 del Código Contencioso Administrativo y 37 del C.P.C.C, que fundamenta la imposición de sanciones conminatorias en cabeza del funcionario responsable de cumplimentar la orden judicial mediante el apremio en su patrimonio, so pena de lesionar el orden jurídico y con él la propia seguridad jurídica. Por ello, y con el objeto de obtener el efectivo cumplimiento de la sentencia, se estima prudente imponer una multa diaria al funcionario renuente de cincuenta pesos ($50), en beneficio del actor, por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº32/08, a partir de la notificación de este pronunciamiento. Asimismo, la parte actora deberá poner en conocimiento del Tribunal la fecha de notificación de este decisorio, el efectivo cumplimiento de las sanciones conminatorias o -en su caso- de la sentencia, todo ello con las prevenciones estipuladas en el Art. 57 del Código Contencioso Administrativo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Miguel Fernando c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 27-04-2009
    La parte actora solicita ejecución de la Sentencia Definitiva Nº32/08 dictada por esta Corte de Justicia que resuelve: “...hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto PCD Nº190/08 dictado por la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia, debiéndose reintegrar al ocurrente a su cargo en la categoría y condición que ostentaba en . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 59/09