CORTE DE JUSTICIA • Vera, Mario José c. ------------- s/ s.a. Robo en calidad de autor • 31-08-2015

VocesCONDENA POR ROBO-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA-SENTENCIA FUNDADA EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y DE UN EMPLEADO POLICIAL-PEDIDO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS SOLICITADO POR LA DEFENSA Y NO EFECTIVIZADO-CIRCUNSTANCIA CONSENTIDA POR LA DEFENSA-OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR RUEDA DE RECONOCIMIENTO-VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA-INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO-ARBITRARIEDAD-ABSOLUCIÓN POR EL BENEFICIO DE LA DUDA
TextoLa Cámara en lo Criminal, integrada en Sala Unipersonal, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 164 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal), declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del C. Penal). Con costas (arts. 407 y 536 del CPP) (…). Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Siguiendo los lineamientos de nuestro máximo tribunal federal in re “Benítez, Aníbal” (12/12/2006), y sin que se discuta la validez de las normas adjetivas que permiten la introducción de prueba testimonial y documental al debate (vg.: Arts. 392 y 393 CPP), constato que, el tribunal de juicio construyó la sentencia condenatoria ponderando únicamente lo declarado en instrucción por la víctima, MSC y por el testigo R., comisionado como personal de calle de la División de Investigaciones”, elementos probatorios que fueron introducidos al debate por su lectura a propuesta del Fiscal de Cámara, contando con la conformidad del asistente técnico del imputado. En tal sentido, el tribunal a quo ponderó lo manifestado por la víctima quien, luego de relatar las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el arrebato y la modalidad en el que se llevó a cabo, señaló como autor del mismo al “Dientudo Mario”, agregó que lo conoce desde hace varios años a la fecha y que se domicilia en…., aclarando que desconoce su apellido, que frecuenta mucho cerca de su casa y que sabe que anda en el ambiente delictivo. Por su parte, el empleado policial comisionado en la investigación del hecho en cuestión, manifestó que el ciudadano conocido como (a) el Dientudo Mario es el ciudadano V.…”. De la ponderación de estos dos elementos mencionados el a quo arbitrariamente concluyó que se encuentra acreditado con el grado de certeza la autoría responsable del acusado en el hecho denunciado por MSC. De las constancias de autos surge la omisión del Ministerio Público Fiscal, en ambas etapas del proceso, de solicitar se realizara rueda de reconocimiento a fin de constatar la correspondencia de identidad física aludida en el párrafo anterior, y de ese modo contar con el elemento probatorio para poder determinar con el grado de certeza exigido para condenar, que indudablemente ha sido el imputado V. quién le arrebató la cartera a MSC. De este modo, se ha vulnerado el derecho de defensa del imputado, máxime cuando su asistente técnico había solicitado al tribunal como investigación suplementaria se practicara un reconocimiento por parte de la víctima, argumentando que era de público conocimiento que en la zona donde se habría producido el ilícito investigado existen dos personas más que responden al apodo con el cual se conoce al imputado y que tendrían características físicas similares. En tal sentido, enfatizó además, que el reconocimiento peticionado disiparía las dudas en cuanto a si el traído a juicio es la misma persona a la cual se acusa, evitando de tal manera un dispendio jurisdiccional. Mediante decreto el juez a quo decidió en atención a su criterio sustentado en relación a los reconocimientos impropios practicados en el debate, no hacer lugar a lo solicitado, debiendo reservarse para el momento procesal oportuno, el que como se analizara precedentemente nunca se efectivizó, vulnerando garantías esenciales que afectan el derecho de defensa del imputado V. Tal circunstancia, más allá de que haya sido consentida por la defensa técnica del acusado, tiñe de invalidez la resolución puesta en crisis puesto que la mera posibilidad o probabilidad de la autoría del ilícito no es suficiente para edificar sólidamente en el juzgador la plena convicción sobre la culpabilidad en la etapa conclusiva del proceso. En efecto, los escasos elementos probatorios aportados para intentar demostrar la participación del acusado no logran sustentar las conclusiones alcanzadas por el Tribunal a quo, en tanto que el análisis del testimonio de la víctima y del empleado comisionado en la investigación del hecho, no encuentra fuerza probatoria en otros elementos independientes, motivo por el cual la duda debe favorecer al imputado. En atención a los fundamentos expuestos, y teniendo en cuenta la base probatoria ponderada por el tribunal, considero que corresponde anular el decisorio impugnado por violación al derecho de defensa (Arts. 18 y 75 Inc. 22 CN) y en consecuencia, absolver por el beneficio de la duda al imputado V. en orden a los delitos de Robo Simple (arts. 164 y 45 CP), debiéndose ordenar su inmediata libertad.

Sumarios

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    El examen del escrito recursivo evidencia que el letrado presentante omite especificar concretamente cuáles son los motivos de casación en los que centra sus agravios. Coloca títulos y contenidos no exigidos por la normativa vigente, ni relacionados con la causa que intenta impugnar, omitiendo así, dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 454 y 460 de ley de forma, como ya lo ha . . .
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    La Cámara en lo Criminal, integrada en Sala Unipersonal, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 164 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal), declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del C. Penal). Con costas . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Vera, Mario José c. ------------- s/ s.a. Robo en calidad de autor • 31-08-2015
    Corresponde destacar el error en el que ha incurrido la Secretaria de Actuación de la Cámara Penal Nº 1, en cuanto a la omisión de hacer firmar a las partes el Acta de Debate, vulnerando así lo prescripto bajo sanción de nulidad en el art. 398 CPP. Y si bien, también se constata que las partes han consentido los efectos de dicho acto procesal, la magnitud del error señalado no puede soslayarse . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 31/15