CORTE DE JUSTICIA • Vera, Mario José c. ------------- s/ s.a. Robo en calidad de autor • 31-08-2015

VocesPROCESO PENAL-RECURSO DE CASACIÓN:ALCANCES-OMISIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN--DOCTRINA “CASAL”-DERECHO DEL IMPUTADO A QUE SE EXAMINE ÍNTEGRAMENTE EL FALLO- HECHOS Y PRUEBAS
TextoEl examen del escrito recursivo evidencia que el letrado presentante omite especificar concretamente cuáles son los motivos de casación en los que centra sus agravios. Coloca títulos y contenidos no exigidos por la normativa vigente, ni relacionados con la causa que intenta impugnar, omitiendo así, dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 454 y 460 de ley de forma, como ya lo ha hecho en otras oportunidades recursivas, habiéndosele incluso aplicado una sanción por ello (S. Nº 12/15 “Chaile”; A.I. Nº 34/10, “Espeche”, entre otros). En efecto, no ha separado ni explicado cuáles son los motivos de casación en base a los cuales dirige sus cuestionamientos, surgiendo de su lectura que lo que puntualmente le causa agravio es la falta de pruebas para condenar a su asistido. Constato así que las falencias detectadas ponen en jaque la defensa misma del acusado, sin embargo, en razón de ello y pese a la deficiente presentación realizada por la defensa, esta Corte habilita la instancia revisora como lo hizo en numerosos precedentes (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre otros), en donde siguiendo la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20-09-05), se dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que, el acusado tiene derecho a que se examine íntegramente el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único límite de no sacrificar la inmediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal”. Consecuentemente, desde la señalada amplitud que nos otorga la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República (CSJN, “Casal”, 20/09/2005) y los citados precedentes, me detendré en las cuestiones que, a mi criterio, merecen su consideración y posterior resolución.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Vera, Mario José c. ------------- s/ s.a. Robo en calidad de autor • 31-08-2015
    El examen del escrito recursivo evidencia que el letrado presentante omite especificar concretamente cuáles son los motivos de casación en los que centra sus agravios. Coloca títulos y contenidos no exigidos por la normativa vigente, ni relacionados con la causa que intenta impugnar, omitiendo así, dar cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 454 y 460 de ley de forma, como ya lo ha . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Vera, Mario José c. ------------- s/ s.a. Robo en calidad de autor • 31-08-2015
    La Cámara en lo Criminal, integrada en Sala Unipersonal, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 164 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley (arts. 40, 41 y 12 del C. Penal), declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del C. Penal). Con costas . . .
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    Corresponde destacar el error en el que ha incurrido la Secretaria de Actuación de la Cámara Penal Nº 1, en cuanto a la omisión de hacer firmar a las partes el Acta de Debate, vulnerando así lo prescripto bajo sanción de nulidad en el art. 398 CPP. Y si bien, también se constata que las partes han consentido los efectos de dicho acto procesal, la magnitud del error señalado no puede soslayarse . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 31/15