CORTE DE JUSTICIA • MINERA AGUA RICA LLC SUCURSAL ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ - PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-03-2017

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DEMANDA INTERPUESTA POR MINERA AGUA RICA LLC CONTRA ORDENANZA N° 029/16 DICTADA POR EL MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- POSTERIOR ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA COMO ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- PRESUNCIÓN DE EJECUTORIEDAD Y LEGITIMACIÓN DE LOS ACTOS Y HECHOS DE LOS PODERES PÚBLICOS-AUSENCIA DE RAZONES DE ORDEN PÚBLICO QUE JUSTIFIQUEN SU OTORGAMIENTO- EXIGUIDAD DE LOS PLAZOS- RECHAZO DE LA CAUTELAR.
Texto La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes, actos o hechos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; 95/00, 234/00, entre muchas otras), y los fundamentos en que basa su pedido de tutela el accionante no alcanzan para demostrar las razones de orden público que justificarían su otorgamiento en este fuero contenciosoadministrativo , caracterizado per se por la brevedad de los plazos impuestos tanto al Tribunal como a las partes, aunado al estrecho marco cognoscitivo asignado por la ley adjetiva a esta etapa procesal lo que implicaría alongar el procedimiento más allá de las previsiones normativas, motivos por los cuales corresponde no hacer lugar a la cautelar de no innovar solicitada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MINERA AGUA RICA LLC SUCURSAL ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ - PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 14-03-2017
    - La acción directa de inconstitucionalidad, de conformidad con la doctrina legal sustentada por esta Corte de Justicia teniendo como parámetro la sentada por tribunales de análoga jerarquía, (Verbigracia: SI Nº 068/06 "Lilljedahlc Estado Provincial"; SI Nº 144/07; SI Córdoba c Munip. Icaño; Expreso San José c/ Estado Provincial, Páez c/ Poder Ejecutivo, Valdez c/ Poder Ejecutivo, . . .
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    La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacífica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes, actos o hechos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 29/17