CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Walter del Valle c. ------------- s/ psa Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada • 13-08-2015

VocesPROCESO POR ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN A JUICIO RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-OPOSICIÓN FUNDADA DEL MINISTERIO PÚBLICO-PROBABLE CONDENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO
Texto La Cámara en lo Criminal, integrada en Sala Unipersonal, resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por el imputado M. (Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada). Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Invoca como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1 del CPP). Considera que el consentimiento fiscal no puede operar como una condición que anule el derecho del imputado a obtener el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Argumenta que la probation procede respecto a M. habida cuenta que de corresponderle una condena condicional, ésta sería legal, objetiva y subjetivamente condicional. Luego de estudiar el planteo efectuado, estimo que los agravios que invoca el recurrente no son de recibo. No demuestra el discurso recursivo la irrazonabilidad que implica prever que, en caso de recaer condena, esas circunstancias podrían justificar la aplicación de una pena de prisión que supere el mínimo de 3 años que amenaza la escala aplicable, por lo que su cumplimiento no podría dejarse en suspenso; y tampoco demuestra la falta de correspondencia que predica de las circunstancias consideradas en la resolución recurrida con las referidas en el 4º párrafo del art. 76 bis del Código Penal y con la gravedad del delito a la que remite el art. 76 ter para tener en cuenta al fijar el tiempo de duración de la suspensión del juicio. Con ese déficit, los referidos argumentos carecen de idoneidad a los fines de conmover lo decidido. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. En consecuencia, por lo expuesto, voto negativamente a la presente cuestión. A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cáceres, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, el Dr. Lilljedahl dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes, en atención a la votación que antecede, corresponde: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Luciano Alberto Rojas en su carácter de asistente técnico del imputado Walter del Valle Moreno. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal y la del recurso contenido en el Ar. 2, apartado 3, inc. “b” del PIDCyP. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cáceres, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Lilljedahl dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimi-dad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Luciano Alberto Rojas en su carácter de asistente técnico del imputado Walter del Valle Moreno. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal y la del re-curso contenido en el Ar. 2, apartado 3, inc. “b” del PIDCyP. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen es-tos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sen-tencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 30/15