CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Walter del Valle c. ------------- s/ psa Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada • 13-08-2015

VocesPROCESO POR ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN A JUICIO RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-OPOSICIÓN FUNDADA DEL MINISTERIO PÚBLICO-PROBABLE CONDENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO
TextoLa Cámara en lo Criminal, integrada en Sala Unipersonal, resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por el imputado M. (Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada). Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Invoca como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1 del CPP). Considera que el consentimiento fiscal no puede operar como una condición que anule el derecho del imputado a obtener el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Argumenta que la probation procede respecto a M. habida cuenta que de corresponderle una condena condicional, ésta sería legal, objetiva y subjetivamente condicional. Luego de estudiar el planteo efectuado, estimo que los agravios que invoca el recurrente no son de recibo. En cuanto a las razones suministradas por el Representante del Ministerio Público, considero que constituyen adecuado fundamento de su oposición en tanto se vinculan con circunstancias de imprescindible consideración a los fines de formular un pronóstico serio sobre la probable modalidad de ejecución de la pena. Así pienso, en tanto la escala punitiva conminada en abstracto en el art. 164 en función del art. 166 inc. 2 -último párrafo- del Código Penal, impone que la procedencia del instituto debe ser analizada en los términos del art. 76 inc. 4º del Código Penal, que categóricamente exige consultar las circunstancias del caso dado que, en ese marco legal, sólo éstas pueden permitir dejar en suspenso el cumplimiento de la eventual condena. De hecho, en las presentes, el precepto puso a cargo del Ministerio Público Fiscal la faena de opinar fundadamente sobre la existencia de razones que justifiquen abandonar en esta causa el mínimo previsto en esa escala punitiva. Contrariamente a lo señalado por el recurrente, el Fiscal estimó que si fuera realizado el debate, teniendo en cuenta la calificación del hecho, podría solicitar una condena de cumplimiento efectivo dada la magnitud del mismo y el Tribunal eventualmente podría aplicar una condena de ese tipo. Ese es el sentido en el que se expidió el juzgador, considerando las invocadas cuestiones de política criminal a las que alude el titular de la acción penal. Por último, consideró que la falta de consentimiento del Fiscal de Cámara, el cual fue debidamente fundado en la audiencia respectiva, constituye un obstáculo para la concesión del instituto. Así las cosas, el Fiscal consultado dotó de suficiente fundamento legal su pronóstico de ejecución efectiva de la eventual condena y, por ende, su oposición a la solicitada concesión de la suspensión del juicio a prueba; sin que resulte procedente entonces, la hipotética solicitud de aplicación de una condena de ejecución condicional a M.

Sumarios

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 30/15