CORTE DE JUSTICIA • Moreno, Walter del Valle c. ------------- s/ psa Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada • 13-08-2015

VocesPROCESO POR ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA-SOLICITUD DE SUSPENSIÓN A JUICIO RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-OPOSICIÓN FUNDADA DEL MINISTERIO PÚBLICO-PRECEDENTES DE LA CORTE DE JUSTICIA
TextoLa Cámara en lo Criminal, integrada en Sala Unipersonal, resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por el imputado M. (Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada). Contra esa resolución, el defensor del imputado, interpone el presente recurso de casación. Invoca como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1 del CPP). Considera que el consentimiento fiscal no puede operar como una condición que anule el derecho del imputado a obtener el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Argumenta que la probation procede respecto a M. habida cuenta que de corresponderle una condena condicional, ésta sería legal, objetiva y subjetivamente condicional. Luego de estudiar el planteo efectuado, estimo que los agravios que invoca el recurrente no son de recibo. Por el contrario, constato que la resolución impugnada tiene suficiente sustento en la negativa fiscal a la concesión de la solicitada suspensión del juicio en tanto la opinión del representante del Ministerio Fiscal no es arbitraria, caprichosa ni ilógica, encontrándose su dictamen adecuadamente fundado en circunstancias pertinentes. Como lo sostuvo esta Corte en las sentencias Nº 23/09, Nº 34/09, 14/12, 01/14 y 12/14 -entre otras-, si se encuentra debidamente fundada la oposición fiscal a la suspensión del juicio obliga al Tribunal por lo que, en honor a la brevedad, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, me remito a las consideraciones efectuadas en las nominadas resoluciones.

Sumarios

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 30/15