CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-SUPUESTAS CONTRADICCIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA MENOR VÍCTIMA-CORRROBORACIÓN DE LOS HECHOS POR TESTIMONIO DE LAS HERMANAS VÍCTIMAS Y POR DISTINTOS INFORMES PSICOLÓGICOS Y MÉDICOS PRACTICADOS A LA MENOR Y A LAS OTRAS VÍCTIMAS
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. En relación al cuestionamiento referido al hecho nominado segundo (respecto de F.N. del V.L.), constato que, si bien la menor en debate refirió que nunca antes había tenido relaciones con nadie y que dijo que su padre sólo la tocó, ello no se compadece con lo declarado por la niña en la etapa instructoria, en donde puntualmente dijo: hecho nominado primero: “…En el año 2011 cuando vivíamos en el Bº La Chacarita mi papá me hacía cosas feas, me sacaba la ropa, me tocaba en los pechos y abajo en la vagina, eran los sábados o domingos, siempre cuando mi papá estaba borracho, me desvestía y me empezaba a tocar…”, hecho nominado segundo: “…una vez me penetró… pasó antes de que viajáramos a la provincia de Salta…”. De este modo, el tribunal a quo puso de resalto que este relato de la menor se consolida con los testimonios de sus hermanas quienes, si bien no observaron los sucesos, fueron receptoras de lo que su hermana les contó, así R.C. de los A.L: “yo sabía que mi papá también abusaba de mis hermanas” y D.T.L.: “Yo me levantaba a la mañana siguiente y mis hermanas estaban llorando y yo no sabía por qué, mi papá no nos amenazaba porque nosotras no teníamos conciencia de todo esto, porque él hacía como si no hubiera pasado nada, para él era normal…”. En idéntica dirección, ponderó que la verosimilitud del relato de la menor ha quedado plenamente constatado en el informe médico que describe que F.N.L, de 11 años de edad, evidencia signos de desfloración vaginal de antigua data, corroborando que presenta signos de acceso vaginal. De este modo, los argumentos defensivos se desmoronan aún más con el análisis efectuado por el tribunal de los distintos informes psicológicos practicados a F.N. del V.L., en razón de los cuales ha quedado comprobado el padecimiento sufrido por la niña y el estado emocional en el que se encuentra. Y es que, en este tipo de delitos, el testimonio de la víctima resulta nuclear para acreditar los sucesos de índole sexual atribuidos al imputado, y en el caso bajo examen, lo manifestado por las menores víctimas resulta avalado con lo plasmado en los informes psicológicos practicados a cada una de ellas, en donde se constata el daño padecido y cómo las ha afectado, así como los distintos informes médicos que acreditan la existencia de los abusos sexuales con acceso carnal. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 29/15