CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS-IMPRECISIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL ERROR DE LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA INCORPORADA AL DEBATE CON PLENA ANUENCIA DE LAS PARTES -VALORACIÓN FUNDADA DEL PLEXO PROBATORIO POR EL TRIBUNAL
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Refiriéndose ahora al hecho nominado tercero, el casacionista alude que le llama la atención que la menor no se haya levantado ni haya sentido dolor alguno. El recurrente omite especificar concretamente cuál es el error en el que ha incurrido el tribunal con incidencia para revertir su conclusión. Y es que lo manifestado por la defensa carece de sustento y se desmorona si se analiza, como lo hizo el a quo, lo manifestado en debate por la menor víctima, R.C. de los A.L., quien describió la forma y el modo en que su progenitor abusó sexualmente de ella, accediéndola carnalmente en distintas oportunidades, lo cual fue corroborado por el informe médico realizado a la menor en donde consta que presenta desfloración de antigua data; por los distintos informes psicológicos que dan cuenta de la verosimilitud de su testimonio y del daño psicológico causado, manifestando un profundo rechazo y desprecio hacia su padre, a quien no quiere volver a ver; por el testimonio de su madre, y por lo manifestado en debate por sus hermanas, quienes también fueron víctimas de los abusos sexuales por parte de su padre. En efecto, el plexo probatorio examinado por el tribunal echan por tierra las endebles manifestaciones de la defensa. Por otra parte, refiriéndose también al hecho que tiene como víctima a la menor D.T.L., reitera aquí que le llama la atención que ante los abusos la menor no haya atinado a levantarse, o que no haya sentido dolor en esos momentos. El análisis de los fundamentos brindados en el fallo en cuestión desvirtúa las manifestaciones del quejoso. Lo dicho se sustenta en lo referido por la propia víctima, quien en debate relató ante el tribunal los abusos padecidos, los que tuvieron como autor a su padre. En tal sentido, refirió que se solía levantar con dolores de cuerpo, en el pecho; que se despertaba con la ropa levantada, con la remera subida, con dolor en los brazos y en los pechos, que cuando estaba dormida, con el cuerpo relajado, ella no se daba cuenta de lo que pasaba. Esta declaración percibida por el tribunal a quo –inmediación-, encuentra sustento, además, y se condice con lo anteriormente relatado por la víctima (declaración incorporada al debate con plena anuencia de las partes), cuando en lo pertinente refirió: “al despertarme tenía la remera levantada y me dolían los pechos… esto pasaba cuando estábamos en el loteo La Peña…”. Consecuentemente, este agravio ha quedado desvirtuado y tampoco resulta de recibo. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 29/15