CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-HORARIO DE TRABAJO DEL IMPUTADO-SUPUESTO ERROR EN LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL-CUESTIÓN NO DEMOSTRADA FEHACIENTEMENTE
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Corresponde ahora analizar los embates expuestos respecto a los hechos Segundo y Tercero, relacionados con la menor R.C. de los A. L. Con respecto al primero de los hechos mencionados, el recurrente sostiene que le llama la atención el horario en que se produjo el hecho, argumentando que los días de semana, en ese horario, el acusado se encontraba trabajando. Esta pretensión de desvincular a su defendido del hecho en cuestión, no encuentra apoyo en las probanzas debidamente acreditadas en autos ni en las ponderadas por el tribunal. En efecto, el cúmulo de pruebas valoradas por el a quo, a fin de acreditar la existencia de este hecho y la participación del progenitor de la víctima en el mismo, no logra ser desvirtuado con la endeble y no probada afirmación del recurrente. Y es que, quien recurre, no ha demostrado fehacientemente cuál es el error en la valoración probatoria en el que ha incurrido el tribunal capaz de revertir la conclusión alcanzada, o cuál es la prueba concreta glosada al expediente e incorporada al debate, que el a quo ha omitido de ponderar y que le causa agravio. Razón por la cual, esta simple manifestación sin respaldo probatorio, en modo alguno puede tener acogida favorable en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 29/15