CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-IMPRECISIÓN TEMPORAL DE LOS HECHOS-EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Desde otro ángulo, la defensa pretende tardíamente introducir cuestiones que ha consentido y que no ha cuestionado anteriormente, cual es la denunciada imprecisión temporal en la descripción de los hechos. Estos cuestionamientos no resisten el menor análisis, ya que en cada uno de los tres hechos atribuidos al imputado en relación a su hija M.R.L., se ha fijado el lapso de tiempo aproximado en el que los mismos se llevaron a cabo, sin que la defensa haya demostrado fundadamente la imposibilidad de que su asistido haya cometido los hechos denunciados en las fechas señaladas. En efecto, tal como lo adelantara, estos genéricos cuestionamientos sin un serio y coherente desarrollo argumental, ni la especificación concreta del agravio causado, no logran desestabilizar, en lo más mínimo, las conclusiones alcanzadas por el tribunal. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 29/15