CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA MENOR-RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTE EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN INTENTADA POR LA MENOR-IMPROCEDENCIA-CORROBORACIÓN DE LA DENUNCIA POR PRUEBA FIDEDIGNA:CAREO CON LA MADRE, PRUEBA TESTIMONIAL DE LAS HERMANAS DE LA MENOR (TESTIGOS PRESENCIALES),PRUEBA MÉDICA, ENTRE OTROS
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Ingresando al tratamiento de los agravios traídos a estudio, debo decir que no debe ser acogido el cuestionamiento referido a los hechos (Primero, Segundo y Tercero) relacionados con la menor M.R.L. Y es que el recurrente se limita sólo a refutar los mismos manifestado que la víctima negó los supuestos abusos, mas omite señalar por qué considera errado el razonamiento del tribunal a quo al fundamentar su decisión. En efecto, el sentenciante percibió en debate el testimonio de la menor víctima M.R.L, quien en la instancia señalada, cambió la versión de los hechos negando, en tal oportunidad, los abusos padecidos por parte de su progenitor. Ante ello el tribunal, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, autorizó la realización de un careo entre madre e hija. Acto procesal que le permitió concluir al juzgador-por diversas razones expuestas en el fallo atacado-, que la rectificación intentada por M.R.L. en la sala de audiencias no resultó veraz, valorando que en el cambio de versión de la niña había influído la relación familiar y el cariño a su padre. Fundada en prueba que consideró indubitable, para el juzgador, se logró confirmar que la niña fue abusada por su padre, es decir que sí se cometieron los actos abusivos declarados por ella en su testimonio ante el Fiscal de Instrucción, el que fue incorporado a debate y que el mismo resulta verosímil. Refuerzan tales argumentos, no controvertidos por el recurrente, la ponderación efectuada respecto a las actitudes asumidas por M.R.L. durante el transcurso del careo (dubitativa, no miraba a su madre), e incluso durante su testimonio brindado en la Sala de Audiencias, a lo que se suman las demás pruebas colectadas en el proceso y que fueran debidamente consideradas por el a quo. Consecuentemente, el razonamiento del tribunal se integra con lo manifestado por las hermanas de M.R.L., quienes también confirmaron haber sido víctimas de los abusos sexuales por parte de su padre biológico, poniendo de resalto que las niñas fueron testigos presenciales, lo que no es común en los delitos de índole sexual, en algunos de los momentos en que su hermana fue vulnerada sexualmente por el acusado, ubicando a su padre en la situación descripta por M.R.L. en su exposición. En idéntica dirección, complementan la convicción del tribunal el análisis del informe médico realizado a la víctima, el cual constata signos de desfloración de larga data en la región genital; los informes psicológicos en donde se describe el padecimiento sufrido por la niña; así como los testimonios brindados por su madre, y por su novio, lo que deja sin sustento los argumentos defensivos. En efecto, el análisis que antecede despoja de toda duda y acredita la existencia de los hechos (primero, segundo y tercero) en relación a la menor M.R.L. y la participación que el cupo en los mismos al imputado. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 29/15