CORTE DE JUSTICIA • Laime, Paulino Francisco c. ------------- s/ psa. Abuso sexual con acceso carnal agravado (dos hechos) en concurso real con abuso sexual simple agravado contra MRL, etc • 12-08-2015

VocesCONDENA POR NUMEROSOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS POR EL VÍNCULO-VÍCTIMAS MENORES DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-FALTA DE EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN-TRATAMIENTO DEL RECURSO A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA Y LA DOBLE INSTANCIA
Texto La Cámara en lo Criminal declaró culpable al imputado L. como autor penalmente responsable con relación a M.R.L. de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado primero-, de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hechos nominados segundo y tercero, en concurso real; con relación a R.C. de los A.L. de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado -Hecho Nominado Primero, Segundo y Tercero- en concurso real, con relación a D.T.L., del delito de Abuso sexual simple agravado; y con relación a F.N. del V.L., de los delitos de Abuso sexual simple agravado -Hecho nominado Primero- y de Abuso sexual con acceso carnal agravado -Hecho nominado Segundo-, todo ello en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de veinticuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias de ley y costas . Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Como primera observación, advierto que el recurrente ha omitido especificar concretamente cuáles son los motivos de casación, previstos en la ley adjetiva (art. 454 del C.P.P.), en los cuáles centra su embate. En efecto, una simple lectura del escrito recursivo permite adelantar que no ha fundado de manera clara y precisa el recurso interpuesto (art. 460 CPP). Sólo se ha limitado a manifestar oposiciones a cuestiones que no fundamenta con precisión o a señalar contradicciones que no encuentran sustento en el análisis integral que del material probatorio ha efectuado el tribunal a quo, y es justamente en razón de ello, que concluyó del modo en que lo hizo. Sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar al máximo el derecho de defensa y la doble instancia, ingresaré al tratamiento del presente recurso, puesto que pese a las limitaciones expuestas y a las omisiones señaladas, del tenor del escrito constato que el recurrente cuestiona el fallo, porque aduce que en él se incurrió en errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP).

Sumarios

Votos

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 29/15