CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015

VocesCONDENA POR LESIONES LEVES-RECURSO DE CASACIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGO:IMPROCEDENCIA-VALORACIÓN DEL INFORME MÉDICO-CAPACIDAD Y HONESTIDAD PROFESIONALES NO DESVIRTUADAS-ESTIMACIÓN DEL TIEMPO DE CURACIÓN Y DE INCAPACIDAD LABORAL- REINCORPORACIÓN AL TRABAJO ANTES DEL TIEMPO ESTIMADO POR EL MÉDICO-RAZONES DE NECESIDAD Y DE INESTABILIDAD LABORAL QUE NO DESVIRTÚAN EL NFORME MÉDICO
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de la prueba (art. 454 inc. 2º del CPP) y por errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 454 inc.1º del CPP) Sostiene que ninguna prueba objetiva demuestra la existencia del hecho de la causa de la manera relatada por la Fiscalía ni la participación del condenado F. Dice que, en la sentencia, esos extremos fueron tenidos por probados con el testimonio de la víctima y con el informe médico sobre lesiones constatadas en ella. De los fundamentos de la sentencia surge que, como dice la recurrente, la condena fue sustentada en la declaración de la damnificada y en el informe médico. Las críticas sobre la valoración del Informe médico tampoco tienen fundamento suficiente. Si la agresión propinada dejó signos visibles en el cuerpo o rostro de la persona agredida, el informe médico sobre las lesiones constatadas justifica de modo suficiente la convicción afirmada sobre la existencia del hecho y su entidad. Ese criterio encuentra adecuado fundamento en la formación técnica del profesional informante, si su capacidad y honestidad no es desvirtuada en el recurso. En esta causa, con arreglo a su ciencia, el médico de Policía constató la existencia, particularidades y entidad de las lesiones que presentaba la persona damnificada y, con arreglo a esos parámetros y a la posible evolución de las lesiones, estimó el tiempo que demandaría su curación y el tiempo por el que estaría incapacitada para trabajar. Sin embargo, por incapacidad laboral debe entenderse, no sólo la imposibilidad absoluta de trabajar; puesto que, en tanto alude a lo funcional, ese concepto también comprende el impedimento para trabajar en condiciones físicas adecuadas y hasta la inconveniencia de hacerlo antes de ese tiempo, por el posible agravamiento de la lesión u otros riesgos o efectos perjudiciales para la integridad física, la salud o la recuperación de la persona agredida. Además, la estimación médica se basa -repito- en la consideración del tipo y entidad de las lesiones inferidas, su localización, el modo de su producción, edad y contextura física de la perso-na agredida y demás parámetros objetivos. Por todo ello, y como no podría ser de otra manera, dependiendo de las condiciones particulares de la persona damnificada, sus heridas podrían curar o antes o después; y, según las circunstancias, podría integrarse o reintegrarse al trabajo antes o después; sin que ello justifique dudar de la seriedad de las estimaciones efectuadas por el especialista. En este caso, el médico que examinó a la persona damnificada estimó en 60 días el tiempo de curación para lesión ósea, en 15 días el tiempo de incapacidad para la masticación, y en 35 días el tiempo de incapacidad. También surge de la sentencia que la damnificada declaró haberse reincorporado a su trabajo a las dos semanas, por necesidad, por temor a que la despidieran, y que hacía trabajos livianos. Así las cosas, que en el tiempo fijado en las presentes como de incapacidad laboral la damnificada haya, de hecho, trabajado, no desvirtúa el informe médico invocado en la sentencia, menos aún considerando que las mencionadas aclaraciones efectuadas por ella conducen a afianzar las estimaciones efectuadas en el informe médico; en tanto, de esas aclaraciones esplende que, al tiempo de su regre-so al trabajo, la damnificada no se encontraba en condiciones óptimas o adecuadas, con la libertad o posibilidad de movimiento que requiere su ocupación laboral -hasta su aseo personal- y que tenía antes de ser agredida. Es más, la damnificada también aclaró que “tuvo” que salir a la calle con moretones porque “tenía” que trabajar, no obstante el dolor que sentía cuando giraba la cabeza y en el tórax y las manos (v. Acta del Debate). Por ello, -dijo- no hacía las tareas que habitualmente tenía a su cargo, sino sólo las más livianas, y las explicaciones que dio sobre su prematura reincorporación son por demás aceptables en tanto, en situación de precariedad laboral, es de conocimiento común el temor fundado de perder el trabajo, y con él el medio de subsistencia. Por ende, considerando que la damnificada dijo desempeñarse como empleada doméstica, y que, de ordinario, en esa ocupación no se encuentra garantizada la estabilidad en el empleo, cabe admitir como razonable su temor a perderlo como motivación suficiente para retomarlo antes del tiempo estimado como prudente por el médico que la examinó. Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. Además, la ayuda que la damnificada le habría prestado a su ma-dre en una mudanza carece de la entidad que la recurrente le atribuye, puesto que surge del Acto del Debate que ella precisó que su hija no podía hacer mucho, que sólo colaboraba con las cosas más livianas, sólo la ayudaba a acomodar algunas co-sas, lo demás lo hacían sus hermanos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015
    El rito que disciplina el proceso penal no tiene prevista la inhabilidad del testigo único y, en su marco, el valor de la prueba testimonial no está ligado a la cantidad de declarantes sino a la calidad de lo declarado, con arreglo al poder suasorio de los dichos del deponente. Por ello, los dichos de un único testigo no pueden ser desestimados sólo por ese motivo; menos aún si, con otros ele-mentos . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 28/15