CORTE DE JUSTICIA • Fernández, Juan Rodolfo c. ------------- s/ s.a. Lesiones Leves • 31-07-2015

VocesCONDENA POR LESIONES LEVES-RECURSO DE CASACIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA DE CARGO:IMPROCEDENCIA-PRUEBA TESTIMONIAL-TESTIMONIO DE LA DAMINIFICADA:CORROBORACIÓN DE LAS LESIONES POR PRUEBA MÉDICA
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de la prueba (art. 454 inc. 2º del CPP) y por errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art. 454 inc.1º del CPP) Sostiene que ninguna prueba objetiva demuestra la existencia del hecho de la causa de la manera relatada por la Fiscalía ni la participación del condenado F. Dice que, en la sentencia, esos extremos fueron tenidos por probados con el testimonio de la víctima y con el informe médico sobre lesiones constatadas en ella. De los fundamentos de la sentencia surge que, como dice la recurrente, la condena fue sustentada en la declaración de la damnificada y en el informe médico. Aunque ciertamente escasa, considero que la prueba cuestionada es suficiente para tener por acreditados los extremos de una condena penal, al menos, en principio. Sin embargo, en tanto esa suficiencia es cuestionada en el caso, cabe estudiar y decidir sobre la idoneidad de los agravios invocados sobre el tema. A- Con respecto a la declaración de la damnificada, la crítica carece de fundamento atendible. Así opino, en tanto su testimonio no podía ser valorado sino como fidedigno dado que sus dichos eran susceptibles de ser confirmados por otros medios y, de hecho, con arreglo al informe sobre las lesiones que presentaba, fueron confirmados por el médico de Policía que la examinó al día siguiente. En el juicio ella ratificó haber sufrido la agresión física que había denunciado más de dos años antes y el médico interviniente certificó que las lesiones eran recientes y producidas por golpes con o contra elemento contundente, y solicitó la asistencia a la víctima por violencia de género. En el juicio, también dijo que ese día el imputado la tomó de los cabellos y la tiró al piso. Y cuando, a requerimiento fiscal, le fue leída su denuncia, no negó haber sufrido la agresión física que había anoticiado entonces: Que él le había pegado un golpe de puño en el rostro, más precisamente en la boca y en la oreja izquierda, sino que ratificó esa declaración al decir que él la golpeó con el puño en la cara. Sus dichos en una y en otra ocasión no son incompatibles ni contradictorios, puesto que unos no excluyen a los otros. En todo caso, se complementan.

Sumarios

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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El rito que disciplina el proceso penal no tiene prevista la inhabilidad del testigo único y, en su marco, el valor de la prueba testimonial no está ligado a la cantidad de declarantes sino a la calidad de lo declarado, con arreglo al poder suasorio de los dichos del deponente. Por ello, los dichos de un único testigo no pueden ser desestimados sólo por ese motivo; menos aún si, con otros ele-mentos . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .
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    El Juzgado Correccional declaró culpable como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del CP) a F. y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso. Contra esa sentencia, la Defensora Penal Oficial, en representación de la persona condenada, interpone este recurso, por inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica . . .

Votos

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Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 28/15