CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO- DERECHO A NO SER REVICTIMIZADO CON UN NUEVO INTERROGATORIO-DERECHO DEL IMPUTADO A CONTROLAR DE MODO ÚTIL LA PRUEBA FRENTE A LOS DERECHOS DE UNA VÍCTIMA EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL- FALTA DE ARGUMENTACIÓN POR PARTE DEL A QUO RESPECTO A LA DEMOSTRACIÓN DEL VICIO CONCRETO Y DEL PERJUICIO OCASIONADO TANTO AL IMPUTADO COMO A LA MENOR VÍCTIMA-OBLIGACIONES LEGALES ASUMIDAS POR EL ESTADO ARGENTINO DE PROTEGER AL NIÑO CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y ABUSO SEXUALES
TextoLa Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara de la declaración en Cámara Gesell, como así también el proveído posterior, del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, el Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Dirige su agravio cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Argumenta que la resolución atacada causa al imputado -privado de la libertad-, un agravio irreparable o de imposible reparación ulterior al exponerlo a transitar nuevamente por etapas del proceso ya superadas, impidiéndodddle así, la obtención de un juicio rápido. Agrega que la resolución que ataca ha vulnerado el interés superior del niño. Luego de examinar los agravios que el recurrente trae a consideración, y teniendo en cuenta lo recientemente resuelto en Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15, en relación al recurso de casación interpuesto por la querellante particular, apoderada de la Sra. A. M. N. T., en contra de la misma resolución, adelanto que el presente embate debe tener acogida favorable en esta instancia. Sentado ello, y habiéndome ya expedido respecto a ambas cuestiones en la aludida resolución (Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15), me remito en aras a la brevedad, en un todo a lo allí expuesto. También allí, y a fin de agotar las cuestiones traídas a estudio, esta Corte se expidió respecto a la interpretación que cabe cuando lo que está en juego es el interés superior del niño, debiendo en tales casos, primar el derecho de ellos a no ser revictimizados con un nuevo interrogatorio. Dicha conclusión, tiene como fundamento que las consecuencias del abuso sexual de menores son de suma gravedad y producen daños físicos, psicológicos y sociales. Y es que, este Tribunal ya se ha expedido respecto a qué alcance corresponde otorgar al derecho del imputado a controlar de modo útil la prueba (art. 14 párrafo 3 inciso “e” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 párrafo 2 inciso “f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) frente a los derechos de una víctima en condición de vulnerabilidad, pues incumbe al Estado la carga de justificar la limitación que se deba verificar (S. nº 28, 05/10/2011). En idéntica dirección, también se analizó cuál es la interpretación normativa que los administradores de justicia deben efectuar cuando se encuentra en juego el interés superior del niño y de la víctima de violencia de género, en razón de lo establecido en las Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado argentino, las cuales resultan de ineludible cumplimento en el caso bajo examen. Concretamente, la falta de argumentación por parte del a quo respecto a la demostración del vicio concreto y del perjuicio ocasionado tanto al imputado, como a la menor víctima, es lo que impone que los agravios expuestos sean acogidos favorablemente. En razón de ello, voto afirmativamente a la presente cuestión, debiéndose dejar sin efecto la resolución atacada.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 26/15