CORTE DE JUSTICIA • Coronel, Gualberto Antonio c. ------------- s/ Abuso sexual agravado por la guarda y por el grave daño psíquico continuado y Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por grave daño psíquico en concurso real • 31-07-2015

VocesDELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS-VÍCTIMA MENOR DE EDAD- NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL POR PEDIDO DEL MINISTERIO PÚBLICO POR AUSENCIA DEL DEFENSOR OFICIAL(REPRESENTADO POR AUXILIAR LETRADO)-RECURSO DE CASACIÓN DEL IMPUTADO-PROCEDENCIA- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA NULIDAD:QUE ESTÉ CONMINADA, QUE RESGUARDE UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DEL INTERÉS
TextoLa Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por unanimidad, resolvió hacer lugar a la nulidad solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara de la declaración en Cámara Gesell, como así también el proveído posterior, del acto de declaración de imputado y de todos los actos consecutivos que de ellos dependan conforme art. 185 y concordantes del C.P.P. Contra esta resolución, el Defensor Penal Oficial, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Dirige su agravio cuestionando la errónea aplicación de la ley (art. 454 inc. 1º del CPP). Argumenta que la resolución atacada causa al imputado -privado de la libertad-, un agravio irreparable o de imposible reparación ulterior al exponerlo a transitar nuevamente por etapas del proceso ya superadas, impidiéndodddle así, la obtención de un juicio rápido. Agrega que la resolución que ataca ha vulnerado el interés superior del niño. Luego de examinar los agravios que el recurrente trae a consideración, y teniendo en cuenta lo recientemente resuelto en Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15, en relación al recurso de casación interpuesto por la querellante particular, apoderada de la Sra. A. M. N. T., en contra de la misma resolución, adelanto que el presente embate debe tener acogida favorable en esta instancia. Sentado ello, y habiéndome ya expedido respecto a ambas cuestiones en la aludida resolución (Expte. Corte Nº 24/15, S. Nº 25/15), me remito en aras a la brevedad, en un todo a lo allí expuesto. En ese antecedente, se siguió la doctrina sentada por este Tribunal en distintos fallos (S. nº 13, 30/05/2011; S. nº 33, 02/07/2012, entre otros) en donde se dijo que, “para la declaración de nulidad, no sólo es suficiente que esta sanción se encuentre conminada y que resguarde una garantía constitucional, sino que es necesario que con ella se beneficie aquél que lo pretende. Igualmente, ha dicho que ni la insubsanabilidad ni la oficiosidad con que la ley resguarda la situación del imputado en lo que respecta a las nulidades que le atañen en los términos del art. 186 inc. 3º del C.P.P., tienen por objetivo crear a su favor un sistema de nulidades puramente formales, al margen del principio del interés, en virtud del cual una nulidad sólo puede declararse cuando su declaración sea susceptible de beneficiar procesalmente a la parte en cuyo favor se hace. Ello, en razón de que nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo en cuanto lesiona el interés de las partes, para acoger sólo aquella que por su posible efecto corrector, tenga idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquél interés”. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, como consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución cuestionada.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 26/15