CORTE DE JUSTICIA • HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 15-03-2010

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-CONFLICTO DE PODERES: CONFIGURACION-CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION
TextoLa acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts.623 bis de la Ley Nº 4702, incorporada al CPCC. Conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, de fecha 23/06/92, publicada en “Derecho Municipal Argentino”, (Brugge Juan y Mooney Alfredo, p.658), reiterada en abundante jurisprudencia de esta Corte de Justicia, la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los Órganos de Gobierno Municipal, afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales. En el caso, de la reseña fáctica del escrito postulatorio se infieren prima facie satisfechos los requisitos que tipifican la acción, por lo que corresponde se admita la misma, imprimiéndose el trámite previsto en la ley adjetiva, habilitando la actividad jurisdiccional de este Superior Tribunal en los términos del Art.623 bis del CPCC. Por ello, corresponde declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en estos autos y declarar la admisibilidad formal de la presente acción, que deberá tramitarse como conflicto de poderes.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 15-03-2010
    La acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art.204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en los Arts.623 bis de la Ley Nº 4702, incorporada al CPCC. Conforme a la doctrina legal sentada a partir de autos “Albarracín”, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • HERNANDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSE - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 15-03-2010
    En el caso -conflicto de poderes-, la petición cautelar no resulta de recibo por su manifiesta improcedencia, conforme lo tiene dicho este Tribunal en diversos pronunciamientos, respecto a que, en principio, la tutela cautelar : “… no puede tener por objeto la finalidad del proceso, pues resulta incongruente por la naturaleza de la medida que con ella se obtenga lo que se persigue con la sentencia . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 33/10