CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Jorge Guillermo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Nulidad y Plena jurisdicción • 15-03-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA: ALCANCE PARTICULAR-NATURALEZA DE LA RESOLUCION RECURRIDA-FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA-DIFERENCIA CON OTROS ORDENAMIENTOS PROCESALES
TextoEn los procesos contencioso administrativos, la excepción de incompetencia es la de uso más frecuente y se le da un alcance particular, permitiendo controvertir, no la competencia del Tribunal -en el sentido atributivo de competencia de otros ordenamientos procesales- sino el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción o de la demanda, ya que, según el código de la materia, solo puede sustentarse “en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o en que la demanda ha sido presentada fuera de término”, es decir, que solo puede fundarse en la naturaleza de la solución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.-art. 25, inc.1 del CCA-.

Sumarios

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    Analizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a . . .
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    Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . .
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    En los procesos contencioso administrativos, la excepción de incompetencia es la de uso más frecuente y se le da un alcance particular, permitiendo controvertir, no la competencia del Tribunal -en el sentido atributivo de competencia de otros ordenamientos procesales- sino el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción o de la demanda, ya que, según el código de la materia, solo . . .
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    Comparecen las apoderadas de la parte demandada y oponen excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundándola en que el Decreto Nº009/04 por el que se dejó sin efecto la designación del actor -como jefe de departamento- no fue impugnado en sede administrativa, encontrándose firme y consentido. Asimismo, en relación a la solicitud de pago del adicional por . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 26/10