CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Jorge Guillermo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Nulidad y Plena jurisdicción • 15-03-2010

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION: ALCANCE-RESOLUCION QUE NO CAUSA ESTADO-VERIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O PLANTEO DE INCOMPETENCIA COMO EXCEPCION PREVIA
TextoSiguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción de los presupuestos procesales al resolver en definitiva, o cuando su incompetencia se plantea como excepción de artículo de previo y especial pronunciamiento, como acontece en el sub lite. De allí que, en ejercicio de su jurisdicción, esta Corte debe proceder a tratar la excepción de incompetencia en los términos del Art. 25, inc.1, del CCA y analizar la concurrencia de los requisitos de procedibilidad de la acción.

Sumarios

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    Analizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a . . .
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    Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . .
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    En los procesos contencioso administrativos, la excepción de incompetencia es la de uso más frecuente y se le da un alcance particular, permitiendo controvertir, no la competencia del Tribunal -en el sentido atributivo de competencia de otros ordenamientos procesales- sino el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción o de la demanda, ya que, según el código de la materia, solo . . .
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    Comparecen las apoderadas de la parte demandada y oponen excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundándola en que el Decreto Nº009/04 por el que se dejó sin efecto la designación del actor -como jefe de departamento- no fue impugnado en sede administrativa, encontrándose firme y consentido. Asimismo, en relación a la solicitud de pago del adicional por . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 26/10