CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Jorge Guillermo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Nulidad y Plena jurisdicción • 15-03-2010

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: IMPROCEDENCIA-INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO-ACTO INTERRUPTIVO
TextoAnalizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a la solicitud articulada en el punto IV) supra mencionado. En consecuencia, con fecha 15/04/2009, se dicta proveído que reza: “… atento las constancias de autos y extensión de la documental acompañada, exímase a la parte actora de la presentación de copias, quedando el expediente en Secretaría para su consulta…”. Por lo tanto, la presentación del escrito de fecha 01/04 2009 por parte del apoderado de la actora, configura un acto interruptivo de la perención, puesto que el mismo es idóneo, conforme al estado de la causa, para cumplir con el fin de hacer progresar el procedimiento. Como consecuencia, no ha trascurrido el plazo previsto en la ley adjetiva según lo dispuesto por el Art.310, 1° parte del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, por lo que corresponde el rechazo de la petición de caducidad de la instancia, con costas a la parte demandada.

Sumarios

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    Analizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a . . .
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    Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . .
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    En los procesos contencioso administrativos, la excepción de incompetencia es la de uso más frecuente y se le da un alcance particular, permitiendo controvertir, no la competencia del Tribunal -en el sentido atributivo de competencia de otros ordenamientos procesales- sino el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción o de la demanda, ya que, según el código de la materia, solo . . .
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    Comparecen las apoderadas de la parte demandada y oponen excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundándola en que el Decreto Nº009/04 por el que se dejó sin efecto la designación del actor -como jefe de departamento- no fue impugnado en sede administrativa, encontrándose firme y consentido. Asimismo, en relación a la solicitud de pago del adicional por . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 26/10