CORTE DE JUSTICIA • QUIROGA, Horacio Nicolás c. PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 23-02-2010

VocesACCION DE PLENA JURISDICCION- DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA- COSTAS A LA ACTORA-APODERADAS DE LA DEMANDADA-REGULACION DE HONORARIOS-INDETERMINACION PECUNIARIA DEL ASUNTO SOMETIDO A LA JURISDICCION-PAUTAS DE REGULACION-MONTO
TextoEn la presente Acción de Plena Jurisdicción dirigida en contra de la Provincia de Catamarca -Ministerio de Salud y Acción Social-,las apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda y oponen excepción de incompetencia, por no agotamiento adecuado de la vía Administrativa y excepción de prescripción. Posteriormente, el Estado Provincial solicita se declare la caducidad de instancia, al haber transcurrido el plazo exigido por la norma para que la parte actora inste el procedimiento. Luego, se dicta Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora. Las apoderadas de la parte demandada, solicitan regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa. Al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, que se traducen en contestación de demanda, prueba rendida en autos, calidad, eficacia, extensión y éxito obtenido. Por ello, y conforme a lo dispuesto por el Art. 6º Incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. R.C.F. y L.E.B, por la labor desarrollada en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800).Notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • QUIROGA, Horacio Nicolás c. PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 23-02-2010
    En la presente Acción de Plena Jurisdicción dirigida en contra de la Provincia de Catamarca -Ministerio de Salud y Acción Social-,las apoderadas del Estado Provincial, contestan demanda y oponen excepción de incompetencia, por no agotamiento adecuado de la vía Administrativa y excepción de prescripción. Posteriormente, el Estado Provincial solicita se declare la caducidad de instancia, al . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 05/10