CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CARÁCTER DECLARATIVO-FINALIDAD PREVENTIVA-JUZGAMIENTO DE LA NORMA EN SÍ MISMA-CONTROL INDIRECTO O DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD - NORMA APLICADA A UN ACTO SINGULAR
TextoDebe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión. Pero aplicada la norma al caso específico -como acontece en autos- únicamente queda el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la ley, en la instancia y oportunidad correspondiente” (CJCatamarca, 19/10/2011 en autos “EXPRESO SAN JOSE S.A. c/ESTADO PROVINCIAL- s/Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”). Por lo tanto, el nomen iuris dado a esta acción es acción declarativa que, por cierto, se contrapone a concreta, mientras otros la llaman acción directa de inconstitucionalidad por la característica de ésta en cuanto a que, en la demanda por inconstitucionalidad, se juzga a la norma en sí misma. Por ende, en el sistema difuso, no se enjuicia la norma sino en la medida en que sea aplicada a una situación concreta tendiendo a la remoción de un acto singular.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14