CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesACCION DIRECTA O DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-FINALIDAD PREVENTIVA-DERECHO CONSTITUCIONAL AMENAZADO
TextoEn otro orden de cosas, debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión, esto es, de la demostración de que la lesión inminentemente puede concretarse. Ello así, cumple un rol preventivo propio de su función productora de certeza jurídica al eliminar conflictos antes que el derecho sea transgredido; esto es, establecer “una disquisición entre lo que configura como base de la acción un derecho constitucional “amenazado” o cuando se ha materializado su efectiva “lesión”, admitiéndose su procedencia en la primera de las circunstancias apuntadas (Molina, Ricardo E., “Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 1777/95”, LLC 1998, 436). Es por ello que esta Corte de Justicia, en su actual integración, tiene expresado: “(...) la impugnación directa o abstracta de la ley, por su rol eminentemente preventivo prescinde del caso concreto, es decir no requiere de su aplicación, sin perjuicio que el impugnante debe demostrar en su consecución aunque sea un simple interés. (CJCatamarca, 19/10/2011 en autos “EXPRESO SAN JOSE S.A. c/ESTADO PROVINCIAL- s/Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”). (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14