CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-RECHAZO IN LIMINE: DETERMINACION- ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: DETERMINACIÓN-NUEVA VERIFICACION AL DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA
TextoReiterando el criterio sustentado en SI Nº144/13, no voy a hacer un análisis exhaustivo de todos los puntos contemplados en el escrito de inicio ya que para determinar si una demanda debe ser rechazada in limine, basta un análisis superficial de los hechos y fundamentos de la acción y si la misma encuadra dentro de una petición razonable y fundada que habilite su admisión. Máxime si tenemos en cuenta sobre este punto que, cuando se dispone el rechazo “in límine”, debe actuarse con prudencia. “La naturaleza excepcional de la acción directa de inconstitucionalidad provincial autoriza al Tribunal Superior de Justicia a disponer su rechazo “in limine” cuando su improcedencia aparece en forma manifiesta y ostensible” (TSCórdoba, 08/06/1999” en autos “Alberti, Huber O. y otros c. Provincia de Córdoba”, LLC 2000, 1052). En ese contexto, al analizar la acción de inconstitucionalidad, según Morello, el exámen de admisibilidad de la demanda lo realiza el máximo tribunal, verificando “la totalidad de los recaudos de este tipo, entre ellos, el transcurso del plazo de caducidad. De cualquier manera, el juicio de admisibilidad se reitera al dictar sentencia” (MORELLO-SOSA-BERIZONCE, “Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Nación”, T. X-C, Pág. 373). (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14