CORTE DE JUSTICIA • CAMPI, Rafael N. c. RADOSTA, Gladis s/ Disoluc. y Liquid. Soc. de Hecho - s/ Rec. Casación • 15-01-2009

VocesFERIA JUDICIAL-COMPETENTENCIA DE LOS JUECES EN FERIA-RECUSACION SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA
TextoLa competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados a dicho receso. En el sub lite, uno de los Ministros de la Corte de Justicia en feria ha intervenido como Juez de Cámara en el dictado de la sentencia definitiva con recurso de casación en trámite por ante este Superior Tribunal. Dicho recurso es desistido por la recurrente, razón por la cual nada obsta a que el ministro aludido concurra al dictado de esta sentencia interlocutoria por lo acotado de la materia de que se trata y por la intervención de todos los litigantes en presentación conjunta, en la que admiten la intervención del Tribunal de feria en pleno, sin cuestionamiento alguno.

Sumarios

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    En materia de habilitación de la feria judicial, rige el principio de la especificidad de competencia, circunscripto a que los judicantes sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido, se tipifica a los asuntos urgentes como aquellos . . .
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    En el sub lite, comparecen los actores y el apoderado de la parte demandada solicitando habilitación de feria. Justifican dicha solicitud manifestando que la totalidad de las personas que intervienen como partes en el juicio la suscriben y ponen en conocimiento del Tribunal que ha surgido una circunstancia que torna necesario peticionar la remisión del expediente al Juzgado de origen, a fin de . . .
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    La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados a dicho receso. En el sub lite, uno de los Ministros de la Corte de Justicia en feria ha intervenido como Juez de Cámara en el dictado de la sentencia definitiva con recurso de casación . . .
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    La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados al periodo de receso. En efecto, en un caso análogo al presente- Expte. Corte Nº 65/08, caratulado “Incidente relacionado con la recusación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. . . .
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    Comparto el punto en el que la mayoría explica de manera clara las condiciones que deben reunir los asuntos para merecer la habilitación del período extraordinario de feria judicial, al estar restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, pero no a la conclusión a que se arriba al comprobar la ausencia, en el sub lite, de tales recaudos. Las partes justifican la urgencia de su . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 02/09