CORTE DE JUSTICIA • CAMPI, Rafael N. c. RADOSTA, Gladis s/ Disoluc. y Liquid. Soc. de Hecho - s/ Rec. Casación • 15-01-2009

VocesFERIA JUDICIAL-HABILITACION: PROCEDENCIA; ALCANCE-DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION
TextoEn el sub lite, comparecen los actores y el apoderado de la parte demandada solicitando habilitación de feria. Justifican dicha solicitud manifestando que la totalidad de las personas que intervienen como partes en el juicio la suscriben y ponen en conocimiento del Tribunal que ha surgido una circunstancia que torna necesario peticionar la remisión del expediente al Juzgado de origen, a fin de que en dicha instancia pueda solicitarse el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos. Fundan la urgencia del pedido en que las partes intervinientes en el proceso tienen la intención de vender un inmueble de su pertenencia a una firma comercial para la instalación de un supermercado, habiendo suscripto una opción de compra que vence en el mes de enero en curso, para lo cual resulta imprescindible el levantamiento de las inhibiciones. Agregan que es de público y notorio conocimiento, por publicaciones en la prensa local, que recién en las últimas semanas del año anterior la empresa ha concluido los trámites de habilitación municipal para radicarse en esta ciudad, lo que ha determinado la urgencia de concretar la venta y escrituración. Acompañan copia de la opción de compra. Por otra parte, el recurrente, por intermedio de patrocinante, expresa que a los fines de viabilizar la presentación aludida, desiste expresamente del recurso de casación interpuesto, único trámite aún pendiente de resolución y pide que se ordene la remisión de los autos a la instancia que corresponda. De la plataforma fáctica enunciada por las partes en litigio y del expreso desistimiento al recurso de casación formulado por la interesada surge la premura denunciada, ante el plazo cierto a que se encuentra sujeta la opción de compra que se acredita con la fotocopia certificada por escribano publico. En conclusión, corresponde hacer lugar a la solicitud de habilitación de la feria judicial al solo efecto de tener por desistido el recurso de casación deducido y ordenar la remisión de las actuaciones a la instancia de mérito, con conocimiento del Tribunal de Apelaciones previniente. (Del voto de la mayoría).

Sumarios

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    En materia de habilitación de la feria judicial, rige el principio de la especificidad de competencia, circunscripto a que los judicantes sólo pueden avocarse al conocimiento de asuntos urgentes, debiendo entenderse por tales aquellos que por su propia naturaleza o particularidad requieren de una tutela jurisdiccional impostergable. En tal sentido, se tipifica a los asuntos urgentes como aquellos . . .
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    En el sub lite, comparecen los actores y el apoderado de la parte demandada solicitando habilitación de feria. Justifican dicha solicitud manifestando que la totalidad de las personas que intervienen como partes en el juicio la suscriben y ponen en conocimiento del Tribunal que ha surgido una circunstancia que torna necesario peticionar la remisión del expediente al Juzgado de origen, a fin de . . .
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    La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados a dicho receso. En el sub lite, uno de los Ministros de la Corte de Justicia en feria ha intervenido como Juez de Cámara en el dictado de la sentencia definitiva con recurso de casación . . .
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    La competencia de feria es de orden público y se caracteriza como trámite de excepción, razón por la que las distintas leyes orgánicas no admiten la recusación sin causa del plantel de magistrados afectados al periodo de receso. En efecto, en un caso análogo al presente- Expte. Corte Nº 65/08, caratulado “Incidente relacionado con la recusación formulada por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. . . .
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    Comparto el punto en el que la mayoría explica de manera clara las condiciones que deben reunir los asuntos para merecer la habilitación del período extraordinario de feria judicial, al estar restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, pero no a la conclusión a que se arriba al comprobar la ausencia, en el sub lite, de tales recaudos. Las partes justifican la urgencia de su . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 02/09