CORTE DE JUSTICIA • Bustos, José Alejandro c. ------------- s/ Tentativa de homicidio • 09-03-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA-CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS-PRUEBA DEL DOLO DIRECTO-RECURSO DE CASACIÓN: IMPROCEDENCIA
TextoLa Cámara en lo Criminal declaró culpable a B como autor penalmente responsable del delito de Homicidio calificado en grado de tentativa, condenándolo en consecuencia a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley y costas. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso de casación. Concretamente, le causa agravio que se haya condenado a su asistido por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. El contexto de circunstancias que rodearon el hecho en cuestión, debidamente acreditado en autos, demuestran la intención homicida del imputado. En efecto, el dolo directo quedó debidamente patentizado en la ubicación y efectividad de las lesiones inferidas con un arma blanca a la víctima, afectándole órganos vitales, poniendo en peligro su vida a causa de las lesiones recibidas. Es así que, se ha constatado que B se dirigió al encuentro de su ex pareja portando un cuchillo de 11 cm de largo su hoja y de 2,5 en su parte más ancha. Ante la negativa de R. de regresar a estar con él, este reaccionó violentamente, primero derribando y destrozando la puerta de ingreso de la vivienda en donde se encontraba R.; para luego atacarla de manera agresiva y ferozmente, provocándole graves lesiones en el abdomen, haciendo ingresar la totalidad de la hoja del cuchillo y, sin extraerla del todo, vuelve a introducírsela, poniendo de este modo en riesgo la vida de su ex pareja. En esta línea de razonamiento, resulta vital lo ponderado por el sentenciante en cuanto a que la localización de la herida provocada en el hígado, está a 2 cm de la vena porta y la vía biliar, que si la hubiera tocado no llegaba con vida al hospital, lo que marca sin lugar a dudas la intención de matar, sumado a la actitud asumida por el imputado quién antes de huir del lugar, le dijo a R. que “si salía de ésta, la próxima no la contaba”. En este orden de análisis, constato que ninguna duda cabe de la intención de causar la muerte, aún cuando ésta se ha evitado por la azarosa circunstancia de la inmediata atención médica, gracias a la ayuda aportada por C y M quienes gestionaron rápidamente la asistencia médica a la víctima, quién quedó tendida en la vereda, desvanecida y desangrándose. Conforme lo analizado, quedó fehacientemente constatado que R tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de manera inmediata a fin de salvarle la vida. En efecto, las circunstancias señaladas, constituyen suficiente sustrato fáctico para calificar el hecho como homicidio calificado en grado de tentativa (art. 80 inc. 1º, 42 y 45 CP), por lo que el Tribunal de mérito ha dado correcta subsunción legal a la conducta desplegada por el encartado B. Por ellocorrsponde rechazar el recurso interpuesto. Así voto. A la segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Cippitelli, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: A mérito de lo resuelto al tratar la cuestión precedente y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Víctor García, en su carácter de asistente técnico de José Alejandro Bustos. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. III) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P. IV) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal. Así voto. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por el Señor Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fojas 1/3 vta. por el Dr. Víctor García, en su carácter de asistente técnico de José Alejandro Bustos. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Bustos, José Alejandro c. ------------- s/ Tentativa de homicidio • 09-03-2015
    La Cámara en lo Criminal declaró culpable a B como autor penalmente responsable del delito de Homicidio calificado en grado de tentativa, condenándolo en consecuencia a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley y costas. Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso de casación. Concretamente, le causa agravio . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 3/15