CORTE DE JUSTICIA • Juzgado de Ejecución Penal y el Juez de Control de Garantías (en feria) c. --- s/ “Cuestión de Competencia interpuesto en Expte 05/17 “Habeas Corpus correctivo • 09-02-2017

VocesCUESTIÓN DE COMPETENCIA- HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO INTERPUESTO EN FERIA- PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO- COMPETENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AFECTADO A LA FERIA O EN TURNO PARA ENTENDER EN LA CAUSA- NECESIDAD DE LA CELERIDAD POR LA NATURALEZA PROPIA DE LA GARANTÍA DE HÁBEAS CORPUS- IMPROCEDENCIA DE ALEGACIONES O ARTICULACIONES MERAMENTE DILATORIAS DEL TRÁMITE- COMPETENCIA DEL JUEZ EN RAZÓN DEL TURNO.
Texto Habiéndose planteado una cuestión de competencia en el trámite de una acción de Habeas corpus promovida por la defensa del condenado contra el accionar del personal de Servicio Penitenciario Provincial, resulta que es de aplicación al caso, la norma del art. 4° de la ley 4642 por remisión del art. 19 de la ley 4642, y toda vez que la acción fue incoada en oportunidad de la última Feria judicial le correspondía al Juzgado de Control de Garantías atender el trámite de las presente. Por ello, y en un todo de acuerdo con los conceptos vertidos en el dictamen del Procurador General al que adhirió la Corte en el precedente de Fallos: 323: 3629 “Debido al precioso derecho que tutela, la garantía del hábeas corpus, instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite, que se desnaturalizaría de introducirse en él articulaciones o incidencias de carácter innecesariamente dilatorio”, con carácter de muy urgente remítanse las presentes al Juzgado de Control de Garantías que, culminada la feria judicial, le corresponde intervenir en los asuntos del día en que la acción fue incoada -27/01/17, recomendándole a su titular la mayor diligencia, puesto que así lo exigen los derechos supuestamente en riesgo y cuya tutela judicial ha sido formalmente demandada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Juzgado de Ejecución Penal y el Juez de Control de Garantías (en feria) c. --- s/ “Cuestión de Competencia interpuesto en Expte 05/17 “Habeas Corpus correctivo • 09-02-2017
    Habiéndose planteado una cuestión de competencia en el trámite de una acción de Habeas corpus promovida por la defensa del condenado contra el accionar del personal de Servicio Penitenciario Provincial, resulta que es de aplicación al caso, la norma del art. 4° de la ley 4642 por remisión del art. 19 de la ley 4642, y toda vez que la acción fue incoada en oportunidad de la última . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 03/17