CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Elizabeth del Valle c. Yolanda GARCIA, Herederos de Yolanda García, Liliana GARCIA y Propietarios de “EL ALTILLO” s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION” • 05-12-2016

VocesRECURSO DE CASACIÓN- RELACIÓN LABORAL- CONFIGURACIÓN- DELEGACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CONCESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO A FAVOR DE LA COOPERATIVA- RELACIÓN LABORAL TÍPICA ENTRE ACTOR Y COOPERATIVA- APLICACIÓN DEL ART. 30 DE LA L.C.T. AL ENTE PÚBLICO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CASO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS- RECHAZO DEL RECURSO
Texto - Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues el pronunciamiento ahora recurrido es producto de la ejecución de sentencia, y puntualmente radica en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 80 de LCT., y las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia tendiente a hacerla efectiva no revisten el carácter de definitiva a los fines de la vía intentada, excepto para los supuestos en que lo resuelto sea ajeno o importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa, habida cuenta, que no incumbe a la Corte revisar las decisiones por las que los Tribunales interpretan o establecen el alcance que, a criterio de ellos, debe atribuirse a sus fallos. - Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues el Tribunal de Alzada, al rechazar la documentación presentada por ésta- a los fines de dar efectivo cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 80 de la LCT- se remitió a lo expresamente dispuesto y explicitado en la Sentencia de Primera Instancia firme, resolviendo además cuestiones de hecho y prueba sobre la base de argumentos que bastan para sustentar su decisión y obstan a la tacha de arbitrariedad que ni siquiera en el recurso fue denunciada.- - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar, a causa de marcadas deficiencias formales que su presentación exhibe, surgiendo del contenido del memorial de agravios la deficiente técnica recursiva desarrollada por el recurrente, ya que el escrito, además de no bastarse a sí mismo, omite expresar clara y concretamente cual es la ley que se encuentra erróneamente aplicada o interpretada, advirtiéndose asimismo que el quejoso olvida la facultad imperativa que tienen los magistrados en la interpretación de sus propios fallos y a su vez lo ajeno que resulta su revisión por medio de este recurso, condicionado solo a la presencia de absurdo. - Corresponde rechazar la casación incoada toda vez que el recurrente cita autores y sus opiniones en cuanto a la interpretación del Art. 80 y nada de ello se entiende por doctrina legal, pues en reiteradas ocasiones se ha dejado en claro que doctrina legal a los fines de este recurso solo comprende los precedentes uniformes o al menos preponderantes de esta Corte pero siempre en adecuación precisa y relación concreta con el litigio en que la violación o errónea aplicación se denuncia, con la individualización de la norma concreta que resultaría infringida, sin que pueda confundírsela con otros precedentes que no sean lo de esta Corte, por reiterados que ellos sean y menos aun puede admitirse la opinión de los autores, como doctrina legal.- - Tratándose de cuestiones relativas a la aplicación de astreintes cuestionadas por el quejoso y que no fueron objetadas por éste en instancias anteriores, resultan ajenas al recurso. (Del voto del Dr. Cippitelli, al que adhieren los Dres. Cáceres y Sesto de Leiva)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Elizabeth del Valle c. Yolanda GARCIA, Herederos de Yolanda García, Liliana GARCIA y Propietarios de “EL ALTILLO” s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION” • 05-12-2016
    - Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues el pronunciamiento ahora recurrido es producto de la ejecución de sentencia, y puntualmente radica en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 80 de LCT., y las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia tendiente a hacerla efectiva no revisten el carácter de definitiva a . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 28/16