CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Juan Ramón c. CATAMARCA RIOJA REFRESCOS s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 10-11-2008

VocesLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL EXTRASISTEMICA- DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL--DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 6 Y 39 DE LA LRT: INNECESARIEDAD-JURISPRUDENCIA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA- COSTAS POR EL ORDEN CAUSADO:FUNDAMENTO
TextoEn el caso, la cuestión a decidir - si ante una enfermedad originada en la relación laboral pero que se encuentra excluida de las afecciones contempladas por la ley de riesgos del trabajo, puede aplicarse el derecho común, sin declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 6 y 39 del citado plexo legal- encuentra respuesta categórica en la causa “Silva Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A s/ Recurso de Hecho”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que: “A los efectos del Recurso Extraordinario Federal resulta inoficioso –tratándose de un reclamo fundado en el derecho civil- ingresar al examen de la constitucionalidad del art. 6 inc 2) de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo…, toda vez que se persigue la reparación de una enfermedad que no está comprendida en el listado que debe elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, dentro del sistema especial”. Aventada así la cuestión sobre habilitación del reclamo sin planteo de inconstitucionalidad previo de las normas de la ley de cita, corresponde adherir al criterio expuesto por el máximo Tribunal de la Nación, confirmando la sentencia de grado al no configurarse en ella los vicios de violación de la ley y arbitrariedad que se le endilgan. Coincido también con el Sr. Procurador General en que las costas deben imponerse en el orden causado, dado lo discutido del asunto en tratamiento y la novísima posición de la Corte Suprema de Justicia que hacemos propia. En conclusión, analizada la cuestión de autos, el voto precedente, los agravios de la recurrente, y coincidiendo con el pormenorizado análisis del Sr. Procurador General, considero que la Casación intentada por la demandada debe rechazarse. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva)

Sumarios

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    En primera instancia se admite la indemnización por daño material con fundamento en los Arts. 1113 y 1109 del Código Civil, por tratarse de enfermedades no contempladas en la LRT, y en base a doctrina que entiende que en estos casos no se requiere planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 de la LRT, ya que se trata de una típica demanda laboral deducida en contra del empleador en procura de . . .
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    En el caso, la cuestión a decidir - si ante una enfermedad originada en la relación laboral pero que se encuentra excluida de las afecciones contempladas por la ley de riesgos del trabajo, puede aplicarse el derecho común, sin declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 6 y 39 del citado plexo legal- encuentra respuesta categórica en la causa “Silva Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina . . .
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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado preeminencia a la dignidad de la persona humana y al criterio de justicia y protección del trabajador, considerando a la Ley de Riesgos del Trabajo como incompatible con el orden constitucional, en cuanto se niega todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 22/08