CORTE DE JUSTICIA • RAMONDA, Ana Maria c. OBISPADO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios -CASACION • 09-10-2012

VocesRECURSO DE CASACION-AGRAVIO NO PLANTEADO EN LA SEGUNDA INSTANCIA-RECHAZO EN LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA LOCAL
TextoEn relación al monto mensual de $2.000 que el fallo, según critica el recurrente, arbitrariamente dispone se debe pagar, sin tener en cuenta el porcentaje a que estaba obligado en caso de darse tales extremos pactados, no fue materia de agravio en la apelación, en consecuencia, tampoco puede ser tratado mediante este recurso. Ello por cuanto conforme al alcance de este remedio procesal, “Por vía de este recurso de inaplicabilidad de ley la Suprema Corte no puede conocer en una cuestión que no fue tratada por la Cámara por no haber sido motivo de la expresión de agravios” (SCBs As. 26/ 10/76, ED, t.72, p. 149). Por lo que corresponde sin más el rechazo de este agravio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 8/12