CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU c. CTI NORTE COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. s/ Ejecución Fiscal –s/ RECURSO DE CASACION • 31-08-2010

VocesTELECOMUNICACIONES-ORDENANZAS MUNICIPALES QUE GRAVAN EL USO DEL ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO-CONFRONTACION DE NORMAS-AUTONOMIA MUNICIPAL: LÍMITES - CONSTITUCION NACIONAL-PRINCIPIO DE SUPREMACÍA LEGAL
TextoLo planteado en autos es una clara confrontación entre una norma local, como lo es la ordenanza municipal que grava la ocupación o utilización del espacio de dominio público (construcción de una base e instalación de una antena, según lo expresado en la demanda que acompaña al título ejecutivo), frente a la norma nacional-Ley 19.798- que rige las telecomunicaciones, cuyo artículo 39 invoca la ejecutada al oponer excepciones. Estamos en presencia de una confrontación suscitada, a partir del proceso de privatización de las telecomunicaciones, entre la política nacional de promoción y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y el ímpetu fiscal de los municipios, fortalecido por la disposición constitucional de otorgar autonomía a los mismos a través del artículo 123 de la Constitución Nacional reformada en 1994. Constituyendo las Provincias unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas, son ellas las que deben definir, en su respectivas Constituciones, el status jurídico de las municipalidades ubicadas dentro de sus límites territoriales. En tal esquema, existen facultades concurrentes entre la Nación y las Provincias -y por delegación constitucional, las municipalidades-, operando principios jurídicos tales como el de jerarquía normativa y el de prevalencia federal (artículo 31 de la Constitución Nacional). En nuestra Constitución Provincial, la autonomía municipal se encuentra garantizada en su Sección Séptima, artículo 244, que reconoce al municipio como comunidad natural que ejerce sus atribuciones conforme a la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. No obstante, el artículo 257 de nuestra Carta Magna establece claramente una limitación al principio enunciado, derivada de la organización vertical a que he hecho referencia, al señalar que los Decretos, Ordenanzas y demás disposiciones de las Municipalidades son obligatorios en cuanto no afecten los derechos garantizados por la Constitución Nacional o Provincial.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 08/10