CORTE DE JUSTICIA • AREVALO, Sergio Marcelo c. IATE S.A.; EDECAT S.A. y POLISERVICIOS S.A. (Expte. Nº 053/01) s/ Ejecución de Honorarios (Dr. Nieva) (Expte. Nº 022/08) –s/ Art. 250 C.P.C.C.- s/ RECURSO DE CASACION • 02-06-2011

VocesRECURSO DE CASACION-NUEVO ANALISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL-SENTENCIA NO DEFINITIVA NI EQUIPARABLE A TAL: FUNDAMENTO- POSIBILIDAD DE NUEVA DISCUSIÓN DE LA CUESTION- REGULACION DE HONORARIOS NO FIRME-EJECUCION BAJO FIANZA-REVOCACION DE LA REGULACION EJECUTADA MEDIANTE RECURSO DE CASACION PRECEDENTE: EFECTOS- CUESTION ABSTRACTA- RECHAZO DEL RECURSO
TextoEl presente recurso de casación es interpuesto en contra de un pronunciamiento que, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, lleva adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación es a la vez recurrida y finalmente revocada por este Tribunal. Ahora bien, es del caso recordar que, no obstante haber declarado oportunamente la admisibilidad formal del recurso, esta resolución no causa estado y no es obstáculo para que la Corte, en este momento procesal, examine con mayor detenimiento la existencia de los requisitos formales del medio extraordinario de impugnación sometido a decisión. En esa inteligencia, advierto, al introducirme en el estudio de la causa, la ausencia de uno de los presupuestos imprescindibles que hacen a la admisibilidad de este recurso, referido a la exigencia de que el fallo sea o resulte equiparable a una sentencia definitiva. En esta línea de pensamiento, es sabido que, por regla general, las decisiones recaídas en las ejecuciones de honorarios no son, en principio, sentencia definitiva, y siendo ello así, estimo que el interlocutorio bajo examen no alcanza por sus particularidades para que, excepcionalmente, sea equiparable al rango de definitivo. En tal sentido, repárese que el fallo impugnado es dictado en el curso de una ejecución de honorarios, cuyo proceso se tramitaba bajo fianza que impone la misma norma que autoriza este tipo de ejecución condicionada, dado que lo ejecutado se encontraba en vía de impugnación -Art. 296 del C.P.C.C.-. En esa línea de razonamiento, no pueden los pronunciamientos dictados en las controversias suscitadas en estos procesos de ejecución adquirir carácter de definitivo mientras lo ejecutado no quede firme. En ese marco, la Cámara rechaza las excepciones planteadas por la ejecutada. Por otra parte y casi paralelamente, la regulación de estos honorarios era revocada por esta Corte. Continuando con este análisis, aprecio que estos planteamientos, propios de la etapa de ejecución de honorarios, no tienen la virtualidad de impedir una nueva discusión de la cuestión, pues una vez que los honorarios se hayan regulado y los mismos queden firmes, su hipotética falta de pago traería aparejada nuevamente su ejecución y estos u otros planteos pueden volver a debatirse en esa etapa. A su vez, réstame señalar que ante la situación descripta cabe reflexionar, en primer lugar, que las decisiones no pueden sustraerse de las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento. Siendo ello así, estimo que tampoco puede tener tratamiento recursivo el pronunciamiento recaído en la presente ejecución de honorarios, cuya ejecución no puede continuar al desaparecer el título ejecutivo, que era el auto de regulación de honorarios, por haber sido revocado por este Tribunal. Desde luego y por una cuestión de pura lógica y también con fundamentos en los principios generales del derecho, en cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la situación acontecida en autos torna abstracto el recurso bajo examen, ante el fallo de esta Corte que ordena practicar una nueva regulación. En función de ello, entiendo que no se puede revocar lo que ya fue revocado, pues si así fuere se revocaría un pronunciamiento de carácter accesorio, que ya resultó revocado como consecuencia directa de la revocación del principal. En razón de todo lo expuesto, considero que el recurso debe ser rechazado por inadmisible, al no tener la Resolución cuestionada la definitividad requerida para habilitar esta vía extraordinaria y haber devenido abstracta la cuestión planteada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AREVALO, Sergio Marcelo c. IATE S.A.; EDECAT S.A. y POLISERVICIOS S.A. (Expte. Nº 053/01) s/ Ejecución de Honorarios (Dr. Nieva) (Expte. Nº 022/08) –s/ Art. 250 C.P.C.C.- s/ RECURSO DE CASACION • 02-06-2011
    El presente recurso de casación es interpuesto en contra de un pronunciamiento que, al confirmar lo resuelto en la primera instancia, lleva adelante la ejecución de honorarios, cuya regulación es a la vez recurrida y finalmente revocada por este Tribunal. Ahora bien, es del caso recordar que, no obstante haber declarado oportunamente la admisibilidad formal del recurso, esta resolución no causa . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AREVALO, Sergio Marcelo c. IATE S.A.; EDECAT S.A. y POLISERVICIOS S.A. (Expte. Nº 053/01) s/ Ejecución de Honorarios (Dr. Nieva) (Expte. Nº 022/08) –s/ Art. 250 C.P.C.C.- s/ RECURSO DE CASACION • 02-06-2011
    En el caso, cabe citar los precedentes de nuestro Máximo Tribunal de la Nación, en los que se expresa y se sostiene : “… jurisprudencia del Tribunal según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios, la que deben seguir la misma suerte, de manera que al variar -como consecuencia . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Casación N° 6/11