CORTE DE JUSTICIA • UBELHARTT, Raúl Horacio c. B.B.V.A. BANCO FRANCES S.A. s/ Cobro de Pesos- s/ RECURSO DE CASACION • 13-05-2011

VocesPRESCRIPCION LIBERATORIA-PRINCIPIOS SOBRE INTERRUPCION Y SUSPENSION-INTERPRETACION DEL INSTITUTO-PROCESO CIVIL-PROCESO LABORAL-IN DUBIO PRO OPERARIO-DERECHO MATERIAL PROTECTORIO DEL TRABAJO
TextoAsí como se dice que la prescripción es defensa que los jueces no pueden tratar de oficio porque lo contrario supondría, de parte de los mismos, suplir hechos que se deberían demostrar, y que la suspensión de aquella solo puede tomarse en cuenta si las partes la alegan, no menos cierto es que estos principios, que se aplican sin cortapisas en el proceso civil, deben ser cuidadosamente aplicados en el proceso laboral, donde, se ha dicho, los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio, a la inversa que en el derecho común, decidiéndose, en caso de duda, por la interpretación más favorable al trabajador. Y es que el derecho procesal laboral se encuentra inescindiblemente engarzado con el derecho material protectorio del trabajo, de allí que el juez deba necesariamente hacer un juicio de adecuación de todos esos principios aplicables del derecho civil a los valores jurídicos que justifican la existencia misma del derecho del trabajo, pues los principios fundamentales predominantes en la materia obligan a la función reequilibradora tanto por parte de la norma procesal como del propio órgano judicial actuante.

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    Contra la sentencia de Cámara, se deduce el presente recurso extraordinario pretendiendo el quejoso la revocación del fallo en el entendimiento de que el mismo es arbitrario, en tanto materializa el vicio de incongruencia al no respetar los agravios que la parte actora formulara contra la sentencia de primera instancia, y que consistieron en el reclamo de la diferencia entre lo que el Banco le pagaba . . .
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    Así como se dice que la prescripción es defensa que los jueces no pueden tratar de oficio porque lo contrario supondría, de parte de los mismos, suplir hechos que se deberían demostrar, y que la suspensión de aquella solo puede tomarse en cuenta si las partes la alegan, no menos cierto es que estos principios, que se aplican sin cortapisas en el proceso civil, deben ser cuidadosamente aplicados . . .
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    El segundo agravio de la demandada está referido a la aplicación de oficio que se hace en la sentencia del instituto de la suspensión de la prescripción liberatoria. Aduce el quejoso que el Tribunal no puede analizarla de oficio y que la intimación cursada por el trabajador el día 5/8/2002 no reúne los recaudos necesarios que debe cumplir para producir efecto interruptivo. Sobre el particular, . . .
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    El juez laboral tiene amplia libertad de apreciación de la prueba, y dentro de ese ámbito se encuentra la facultad de seleccionar y de jerarquizar las fuentes y los medios probatorios. El sistema de la sana critica da libertad al juez para formar libremente su convicción estableciendo los fundamentos de la misma, y esa libertad le permite al magistrado prescindir de aquella prueba que lo obliga . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Casación N° 5/11