CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010

VocesPRESCRIPCION ADQUISITIVA POR EL COHEREDERO: REQUISITOS-INTERVERSION DEL TITULO: DETERMINACION; PROCEDENCIA-CESE DE LA INDIVISION HEREDITARIA-SUBDIVISION DEL FUNDO ORIGINARIO- DEFENSA DE PRESCRIPCION DEL TERCERO ADQUIRIENTE POR BOLETO DE COMPRAVENTA: IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO LEGAL-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-CONFIRMACION DEL FALLO DE ALZADA ESTIMATIVO DE LA ACCION DE REIVINDICACION POR DISTINTOS FUNDAMENTOS-ECONOMIA PROCESAL-IURA NOVIT CURIA
TextoContra la sentencia de Cámara que resolvió hacer lugar a la acción de reivindicación a la luz del Art. 3449 del C.C, que establece que si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por algunos de ellos aprovecha a los otros, y rechazar la defensa de prescripción adquisitiva, recurre en casación la demandada. La cuestión debatida se circunscribe a determinar si el coheredero de la actora, ya fallecido-vendedor-, poseía el inmueble en cuestión a nombre propio,con, corpus y animus domini y por el tiempo que establece la ley civil para la prescripción adquisitiva, de la que ahora pretende prevalerse la demandada-tercera adquiriente por boleto de compraventa- a fin de rechazar la pretensión de reivindicación de la actora. Parece claro que los hermanos de la actora entraron en posesión de la herencia de un fundo de propiedad de sus padres a la muerte de la madre de aquellos-1983-.Tal circunstancia de indivisión del acervo hereditario de que se trata permaneció inalterable hasta el mes de diciembre de 1997 en el que se practican mensuras que dividen el fundo originario en tres lotes que se atribuyen individualmente a cada uno de los hermanos con su correspondiente matrícula catastral. La cuestión es que recién desde ese momento puede atribuirse a los herederos del fundo originario la intención concreta de poseer en forma exclusiva cada uno de los lotes, haciendo cesar de hecho la indivisión hereditaria. Teniendo presentes los requisitos ineludibles para la prescripción adquisitiva -posesión y plazo legal-, ha quedado demostrado en autos, con respecto al primero, la posesión, que los herederos intervirtieron sus títulos, poseyendo en nombre propio y haciendo cesar la indivisión hereditaria en los términos del Art. 3460 del CC. Sin embargo, en relación al segundo requisito ineludible, el transcurso del tiempo, surge que la fecha de interversión del título por parte del heredero fallecido no puede ser otra que la fecha de aprobación de la mensura del terreno a su nombre - diciembre de 1998, fecha de registración en la administración General de Catastro-, pues no está probado en autos otro acto posesorio hábil para la interversión desde una fecha anterior. De ello se deriva que ni uniendo el lapso posesorio del hermano de la actora con el de la demandada desde el fallecimiento de aquel se encuentra cumplido el plazo de 20 años para que se opere la prescripción adquisitiva de la que la demandada pretende prevalerse para rechazar la acción de reivindicación de la actora, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado, confirmando la conclusión a la que arriba el fallo de Cámara por razones de economía procesal, aunque por distintos fundamentos en relación a la calificación jurídica de las cuestiones debatidas y en base al irrenunciable principio del iura curia novit.

Sumarios

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    “El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión -Arts. 3460 y 3461 del CC-.(C.C.C de San Martín, sala II, E.D. 120-577 en Código Civil Comentado- . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010
    “El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión (Arts. 3460 y 3461). Mucho mas habrá de cesar entonces cuando los herederos deciden inscribir . . .
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    La importancia esencial del plazo en la usucapión, es un rasgo fundamental que la jurisprudencia pone en manifiesto cuando expresa que: “La admisión de la acción de usucapión no depende únicamente de la carencia de actos posesorios de los titulares del inmueble o de otro supuesto poseedor, en tanto cobra fundamental importancia que el pretensor acredite que tales actos han sido por él ejercidos . . .
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    La doctrina, en forma pacífica, en relación a los elementos constitutivos de la usucapión, tiene dicho que: “De acuerdo al concepto legal (Art. 3948) dos son los elementos básicos de la prescripción adquisitiva: la posesión y el transcurso del tiempo…(la primera) existe toda vez que una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010
    Contra la sentencia de Cámara que resolvió hacer lugar a la acción de reivindicación a la luz del Art. 3449 del C.C, que establece que si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por algunos de ellos aprovecha a los otros, y rechazar la defensa de prescripción adquisitiva, recurre en casación la demandada. La cuestión debatida se circunscribe . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 05/10