CORTE DE JUSTICIA • Santucho, Rosario de Jesús c. Arias, Clarisa del C s/ Reivindicación- s/ CASACIÓN • 31-03-2010

VocesUSUCAPION-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS-POSESION-PLAZO LEGAL EXIGIDO: FUNDAMENTO- DERECHO DE PROPIEDAD DEL TITULAR ORIGINARIO-INTERES SOCIAL EN LA APLICACIÓN PRODUCTIVA DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL-
TextoLa doctrina, en forma pacífica, en relación a los elementos constitutivos de la usucapión, tiene dicho que: “De acuerdo al concepto legal (Art. 3948) dos son los elementos básicos de la prescripción adquisitiva: la posesión y el transcurso del tiempo…(la primera) existe toda vez que una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad…El segundo elemento o requisito de la prescripción adquisitiva es el transcurso del término legal…(en el caso de autos 20 años) y encuentra fundamento en que “la extensión del lapso de la posesión resulta más que suficiente para que el propietario inscripto conozca la posesión del usucapiente e intente -en su caso- las acciones tendientes a recuperar el inmueble del que fue desposeído; pero paralelamente, la amplitud del plazo es necesaria para que el poseedor ejerza los actos inherentes a su condición, explote el inmueble y determine de ese modo la conveniencia general -en punto a la productiva utilización de la tierra- de la extinción del dominio del titular por razón de su posesión hábil para usucapir” (Nestor Lapalma Bouvier- El Proceso de Usucapión- Pág. 12/15- Edit. Rubinzal Culzoni-1984). Surge así al análisis el problema del tiempo como requisito sustancial de la prescripción adquisitiva. Ahora bien, la regulación temporal, en la legislación civil argentina, encuentra su fundamento en intentar compatibilizar el derecho de propiedad del titular originario, con protección constitucional específica (Art. 18 C.N), con el interés social de promover la aplicación productiva de la propiedad territorial, que en el caso argentino constituye el factor de producción principal de la riqueza nacional, esto es la producción agropecuaria.

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    “El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión -Arts. 3460 y 3461 del CC-.(C.C.C de San Martín, sala II, E.D. 120-577 en Código Civil Comentado- . . .
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    “El estado de indivisión cesa respecto de cualquiera de lo bienes del acervo, cuando uno de los herederos de hecho y obrando como único propietario comience a poseerlo de una manera exclusiva; manteniéndose aquella indivisión, en cambio, respecto de aquellos bienes que no son objeto de dicha posesión (Arts. 3460 y 3461). Mucho mas habrá de cesar entonces cuando los herederos deciden inscribir . . .
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    La importancia esencial del plazo en la usucapión, es un rasgo fundamental que la jurisprudencia pone en manifiesto cuando expresa que: “La admisión de la acción de usucapión no depende únicamente de la carencia de actos posesorios de los titulares del inmueble o de otro supuesto poseedor, en tanto cobra fundamental importancia que el pretensor acredite que tales actos han sido por él ejercidos . . .
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    La doctrina, en forma pacífica, en relación a los elementos constitutivos de la usucapión, tiene dicho que: “De acuerdo al concepto legal (Art. 3948) dos son los elementos básicos de la prescripción adquisitiva: la posesión y el transcurso del tiempo…(la primera) existe toda vez que una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un . . .
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    Contra la sentencia de Cámara que resolvió hacer lugar a la acción de reivindicación a la luz del Art. 3449 del C.C, que establece que si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por algunos de ellos aprovecha a los otros, y rechazar la defensa de prescripción adquisitiva, recurre en casación la demandada. La cuestión debatida se circunscribe . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 05/10