CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesEJECUCION FISCAL- MEDIDAS CAUTELARES-EFECTOS INTERRUPTIVOS DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-FUNDAMENTO-EQUIPARACION A LA DEMANDA-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRESCRIPTAS: DETERMINACION
TextoRespecto del caso que nos ocupa, vale tener presente que, como obra en la causa una medida cautelar -embargo preventivo-, la misma debe tenerse en cuenta y ser considerada como acto judicial, equiparado a la “demanda”. En efecto, las medidas cautelares, como embargos, inhibiciones, que se promueven antes de la presentación de la demanda, son actos interruptivos de la prescripción porque si bien no contienen la pretensión de condena (por que la demanda se presentará más tarde) claramente se manifiesta en ella la intensión de asegurar el ejercicio del derecho. Quien traba un embargo antes de la presentación de una demanda de cobro ordinario, lo que busca es asegurar el cobro de la deuda de ahí su asimilación con la demanda. Bajo estas pautas cabe entonces verificar si los tributos ejecutados se encuentran o no prescriptos. Siendo las circunstancias a tener en cuenta para ello conforme la aplicación del plazo de cinco años a computarse a partir desde la exigibilidad de la obligación y teniendo en cuenta la fecha de presentación de la medida cautelar esta es, 3 de diciembre 2002, la obligación del pago del Impuesto de Sellos correspondiente a los años 1995 y 1997 se encuentra prescripta. Luego con relación al impuesto de ingresos brutos, correspondiente al período -diciembre del 1995 a septiembre de 1999-, cuyo cobro es mensual, estimo que se encuentra prescripta la obligación hasta el mes de noviembre de 1997 inclusive, pues este último al 1ro. de diciembre de 1997 la obligación se tornó exigible. No habiendo prescripto el resto de los períodos reclamados, al haber sido interrumpido por la medida cautelar.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 02/10