CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesLEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA-INTERRUPCION DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBUTARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-EFECTO NO INTERRUPTIVO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL
TextoConforme a lo dispuesto por la CSJN las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, resultan inválidas, es que en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al modo de interrupción de la prescripción. El Código Tributario en el art. 85 dispone, entre otros actos, en el inc.c) otorgar efecto interruptivo de la prescripción a las actuaciones administrativas, apartándose también de ese modo, del texto legal de fondo que provee de esa virtualidad solamente a la demanda judicial, por lo cual resulta inconstitucional. Al respecto la Suprema Corte de la Nación en fallos 493:427, sostuvo: " normas de índole local no pueden alterar las normas de comunes nacionales que regulan la prescripción de las acciones y por tal fundamento esta Corte ha juzgado de antaño que las actuaciones administrativas no suspenden ni interrumpen la prescripción. ." . Esta interpretación no hace más que seguir también en este punto, la corriente jurisprudencial tradicional según la cual, a la "demanda" -art. 3986 del C.C.-son equiparados otros actos judiciales, pero las gestiones administrativas no tienen idoneidad para interrumpir el curso de la prescripción, ello sin perjuicio del efecto que puedan tener conforme al art. 3986 C.C. último párrafo.

Sumarios

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Sentencia Casación N° 02/10