CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesLEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA-DOCTRINA DE CSJN-PRESCRIPCION LIBERATORIA: COMPUTO DEL PLAZO-INCONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO TRIBURARIO: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO APARTAMIENTO DEL CODIGO CIVIL
TextoConforme a lo dispuesto por la CSJN, las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil resultan inválidas, es que, en ese orden, no presenta inconveniente el plazo quinquenal fijado por el Código Tributario al ser idéntico al dispuesto por la ley de fondo. En el caso, sin embargo, el problema se traslada al cómputo de la prescripción. El Código Tributario prevé en el art. 83 para este caso que el plazo de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que quede firme la resolución que determine la obligación tributaria. Mientras que el Código Civil dispone que es a partir de que la obligación se torna exigible. Conforme a lo dispuesto por el art. 3956 del Código Civil, la prescripción comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido, es decir desde el instante que el crédito está amparado por una pretensión demandable. En ese sentido, comparto el criterio señalado por la jurisprudencia, en cuanto resulta procedente también, la declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes de los Códigos Tributarios cuando los mismos establecen que el inicio del plazo de prescripción se traslada al 1 de enero siguiente al año en que el impuesto es exigible, pues se aparta de lo normado en el Código Civil, el que resulta aplicable, en la medida en que la extinción de las obligaciones es materia de derecho común, cuya creación es competencia exclusiva del Congreso Nacional.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 02/10