CORTE DE JUSTICIA • ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS c. FINCAS DE CATAMARCA S.A.– Ejecución Fiscal s/ RECURSO DE CASACION • 22-03-2010

VocesLEGISLACION PROVINCIAL TRIBUTARIA- PRESCRIPCION DE DEUDAS-INCONSTITUCIONALIDAD-REGIMEN JURIDICO APLICABLE- DOCTRINA DE LA CSJN-SEGUIMIENTO-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- CODIGO CIVIL-PLAZO; COMPUTO- CURSO DE LA PRESCRIPCION-INTERRUPCION: FORMA-SUSPENSIÓN: FORMA
TextoComo los jueces no pueden pronunciarse en abstracto sobre un problema tan delicado como es la invalidez constitucional de las leyes y siendo el motivo del recurso el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el demandado en una ejecución fiscal, corresponde establecer primero el régimen normativo de prescripción aplicable para finalmente poder determinar si los Impuestos de Sellos e Ingresos Brutos objeto de ejecución se encuentran o no prescriptos. La cuestión anunciada tuvo ya pronunciamiento unánime de este Tribunal en la causa “Estado Provincial c/Olivares Mediterráneos S.A. -Ejecución Fiscal-”. Se dejó en claro la adopción de la postura sentada por el más alto Tribunal de la Nación en el caso Filcrosa S.A., que el máximo Tribunal mantiene actualmente incólume. Ahora bien, en el caso sub examen, siguiendo la posición admitida en la causa Olivares S.A., cabe concluir que, por la sujeción debida al Código Civil, la prescripción debe ser en la provincia y municipalidades de cinco años (art. 4027 inc. 3); ese plazo debe comenzar a ser computado desde la fecha de la obligación (art. 3956); las causales de interrupción son el reconocimiento del deudor (art. 3989) o la demanda judicial (art. 3986, primer párrafo), y la suspensión, por un año y por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica (art. 3986 segundo párrafo).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 02/10