CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010

VocesDIVORCIO - MEDIDAS CAUTELARES-REGULACION DE HONORARIOS--BASE DE REGULACION: DETERMINACION-CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-SUMA DE LOS DEPOSITOS EFECTIVAMENTE EMBARGADOS-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA; EFECTOS-REENVÍO AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA UNA NUEVA REGULACION
TextoMe toca, en esta ocasión, decidir por una de las posturas ya tomadas a fin de conformar la mayoría. La cuestión que se plantea gira en torno, como bien puntualiza el Sr. Ministro preopinante, de una cuestión de interpretación de expresiones empleadas en la sentencia recurrida, pues todos coinciden en que el monto base a tener en cuenta, a los fines regulatorios, es lo efectivamente embargado o cautelado. El recurrente sostiene que el monto efectivamente embargado asciende a la suma de $ 22.100, que surge de los depósitos realizados por Edecat conforme a las constancia de autos, siendo ese el monto a tener en cuenta como base para la regulación de los honorarios a los profesionales intevinientes y no la suma de $ 716.513,50 –que toma en cuenta la sentencia- y que resulta de la retención del 50% de los honorarios que debía percibir el demandado en un proceso iniciado en la justicia federal, que asciende en su totalidad a la suma de $ 1.433.047 cuyo 50% es de $716,513,50. Es decir que la disyuntiva debe resolverse verificando cuál es la suma o el monto efectivamente embargado, y este monto se obtiene, como bien afirma el Sr. Procurador, de la sumatoria de los depósitos realizados, los que arrojan la suma de $22.100. De este modo se distingue el valor que se pretende resguardar del valor de lo asegurado, resultando por ello lógico que sea el monto asegurado el determinante de la base regulatoria, pues ese es el objeto de la controversia. En consecuencia, entiendo que la sentencia resulta contradictoria cuando afirma que debe estarse a lo efectivamente embargado y sin embargo termina tomando como base una suma que no ha sido efectivamente asegurada. Por dichos motivos, comparto el criterio sostenido por quien me precede en el acuerdo, votando así en idéntico sentido. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 01/10