CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010

VocesREGULACIONES DE HONORARIOS-MONTO Y PAUTAS DE REGULACION-CUESTIONES DE HECHO-LA IRRECURRIBILIDAD EN CASACION COMO REGLA: EXCEPCIONES-APARTAMIENTO INFUNDADO DE LA SOLUCION NORMATIVA APLICABLE AL CASO
Texto Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas que rigen la regulación o cuando los honorarios son desproporcionados con el monto del juicio y la naturaleza de la labor cumplida, violando, de este modo, las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, criterio restrictivo mantenido por esta Corte en numerosos fallos en los que se ha dicho: “...si bien, "La regulación de honorarios -en lo que respecta a su monto- está exenta de revisión por la Corte (S. C. Bs. As. 19/9/78, Rep., t. 19, p 1072), dado que, "Es una cuestión de hecho, no susceptible de revisión por la Corte, lo relativo a los mismos y pautas que deben servir de base a la regulación de honorarios de letrados y peritos (S. C. Bs. As., 13/11/79, ED t. 89", vale dejar en claro que la excepción a este principio existe y entiendo que la situación se configura en la especie toda vez que "corresponde admitir recursos extraordinarios contra regulaciones de honorarios cuando no se trata de apreciar pautas de hecho sino el sentido jurídico de la norma que rige la regulación" (S. C. Bs. As.., 7/8/84, Rep. ED, t. 19, p. 1072) -en el caso, se regularon tomando el monto de la demanda y no el de la transacción- en este supuesto el pronunciamiento en crisis, se aparta abiertamente y sin fundamento alguno de la solución normativa que rige el caso lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido”. Sentencias: 22/09,23/09;24/09.- En esa línea de pensamiento, considero que el caso que hoy analizamos se encuentra comprendido en la esfera de lo excepcional definido por esta Corte. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 01/10