CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Ángela Verónica c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/CASACION • 11-11-2016

VocesERROR JUDICIAL- IMPROCEDENCIA-RECURSO DE CASACIÓN- AGRAVIOS: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LA DOCTRINA LEGAL- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ERROR JUDICIAL Y CONSECUENTE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL- DIFERENCIAS ENTRE ABSOLUCIÓN POR BENEFICIO DE LA DUDA Y ABSOLUCIÓN POR INOCENCIA- RECHAZO DEL RECURSO.
Texto - Procede el rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Definitiva emitida por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, pues habiéndose desmenuzado los conceptos vertidos y los fundamentos desarrollados por la recurrente, su pretensión no puede ser receptada por no configurarse el error judicial ni haberse acreditado todos los presupuestos de la responsabilidad civil. Y es que no cualquier yerro judicial abre las puertas para su declaración de ilegitimidad y la ulterior reparación del daño que pueda haber causado, y si bien éste Tribunal absolvió a la recurrente por el beneficio de la duda, ello es muy distinto a absolverla por haberse comprobado su inocencia, ya que como bien se afirma, si el procesado es liberado por el beneficio de la duda, la presunción de inocencia sirve para fundar el derecho a la libertad, pero no el de la indemnización por el Estado (Kemelmajer de Carlucci, A. y Parellada, C. en “Reflexiones sobre la responsabilidad del Estado”). - Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto , toda vez que dentro de un contexto donde existe discrecionalidad en la elección de las diversas alternativas posibles, no es posible atribuir responsabilidad al Estado si, como en el presente caso, la contienda fue dirimida respetando los hechos y el derecho vigentes, porque la mera revocación de una resolución judicial no genera, por sí sola, derecho a solicitar una indemnización, siendo para ello menester que se demuestre el error judicial y que como consecuencia de él se ha provocado un agravio irreparable, y sin que ello importe negar que la privación de la libertad tiene un efecto aflictivo y deteriorante para cualquier persona, supondría cuanto menos un acto imprudente e irresponsable, reconocer en cualquier supuesto que se invoque la responsabilidad del estado-juez y en forma automática la reparación del perjuicio sufrido, sin la más mínima comprobación de sus presupuestos. (Del voto del Dr. Cáceres, al que adhieren los Dres. Cippitelli y Sesto de Leiva).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Ángela Verónica c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/CASACION • 11-11-2016
    - Procede el rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Definitiva emitida por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, pues habiéndose desmenuzado los conceptos vertidos y los fundamentos desarrollados por la recurrente, su pretensión no puede ser receptada por no configurarse el error judicial ni haberse acreditado todos los presupuestos de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/16