CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Aníbal del Carmen c. JUNTA ELECTORAL PCIAL. NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y ADULTO Y DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO, T. Y ARTÍSTICO (MTRIO. DE EDUC. , C. Y T. DE LA PCIA. DE CATAMARCA) s/ Acción de Amparo • 16-05-2016

VocesACCIÓN DE AMPARO- PAUTAS PARA LA ADMISIBILIDAD- PROCESO DE EXCEPCIÓN- FALTA DE SUBSUNCIÓN DEL HECHO EN NORMAS DE SUPERIOR JERARQUÍA- LESIÓN CLARA Y OSTENSIBLE DEL DERECHO- OBLIGACIÓN A CARGO DE LA PARTE- INCUMPLIMIENTO- IMPROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN.
Texto Se debe declarar la improcedencia formal de la acción interpuesta, puesto que entrar a indagar en éste proceso excepcional- cuyo margen cognoscitivo es acotado-el control de legalidad del instrumento impugnado y las bases normativas tenidas en cuenta para reglamentar las elecciones del cogobierno escolar, como cuestión jurídica opinable, resulta materia ajena a la acción de amparo, y una prueba demostrativa de que existen vías previas administrativas y judiciales donde con mayor amplitud de debate y prueba, puede obtenerse la protección de los derechos hipotéticamente vulnerados, lo constituye la circunstancia de que se hayan interpuesto notas tratando de revertir las decisiones reputadas lesivas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SALAS, Aníbal del Carmen c. JUNTA ELECTORAL PCIAL. NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y ADULTO Y DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NIVEL MEDIO, T. Y ARTÍSTICO (MTRIO. DE EDUC. , C. Y T. DE LA PCIA. DE CATAMARCA) s/ Acción de Amparo • 16-05-2016
    Se debe declarar la improcedencia formal de la acción interpuesta, puesto que entrar a indagar en éste proceso excepcional- cuyo margen cognoscitivo es acotado-el control de legalidad del instrumento impugnado y las bases normativas tenidas en cuenta para reglamentar las elecciones del cogobierno escolar, como cuestión jurídica opinable, resulta materia ajena a la acción de amparo, y una prueba . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 68/16