CORTE DE JUSTICIA • RASGIDO, Rogelio de la Merced y Otros c. MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA s/ Acción de Amparo • 29-04-2016

VocesACCIÓN DE AMPARO- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EXTRÍNSECOS- ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA ACCIÓN.
TextoCorresponde declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, pues a diferencia de los casos tramitados por Exptes. N° 005/16, 020/16 y 013/16, en los que la Mayoría de éste Cuerpo resolvió denegar la procedencia formal de las acciones incoadas con fundamento en las deficiencias incurridas por la representación técnica de los amparistas , en el caso se encuentra justificada la admisibilidad- prima facie- de la presente acción de amparo como así también se han cumplimentado los requisitos procesales exigidos por la ley de rito, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. (Voto de los Dres. Cáseres y Cippitelli) VOTO ACLARATORIO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA. Corresponde declarar formalmente admisible la acción de amparo interpuesta, debiendo aclarar que al pronunciarme a favor en las causas mencionadas, donde los presentantes no especificaron prima facie su situación de revista, lo hice a fin de preservar el esencial derecho de aquellos de acceder a la jurisdicción judicial y ser escuchados por ésta, en la medida que la ínsita desigualdad entre administrados y administración en la relación de empleo, bien pudo privarlos de la documentación acreditatoria de su condición funcional, sometiéndolos a una minusvalía inaceptable cuando se trata de la defensa de derechos alegados y garantías constitucionales.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RASGIDO, Rogelio de la Merced y Otros c. MUNICIPALIDAD DE FIAMBALÁ - DPTO. TINOGASTA s/ Acción de Amparo • 29-04-2016
    Corresponde declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, pues a diferencia de los casos tramitados por Exptes. N° 005/16, 020/16 y 013/16, en los que la Mayoría de éste Cuerpo resolvió denegar la procedencia formal de las acciones incoadas con fundamento en las deficiencias incurridas por la representación técnica de los amparistas , en el caso se encuentra justificada la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 60/16