CORTE DE JUSTICIA • BARROS, Augusto (Apoderado de la Alianza Electoral Frente para la Victoria) c. Tribunal Electoral de Catamarca s/ Recurso de Queja • 05-05-2016

VocesRECURSO DE NULIDAD- DENEGACIÓN- RECURSO DE QUEJA- INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE FORMALIDAD- UNICIDAD Y TAXATIVIDAD- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULUDAD EN SUBSIDIO DEL RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS-RECHAZO DE LA QUEJA.
Texto El planteo de la parte que pretende que ésta Corte de Justicia se avoque a resolver la procedencia del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Provincial que lo denegó, adolece de un palmario desconocimiento de las normas procesales vigentes pues ha omitido considerar el principio de formalidad, por el cual les está vedado a las partes crear recursos en los casos en que la ley los niega (Cam. 1ª. CCCba., A.I. N° 414 del 28/11/97 en “Romero c/Emp.Ciudad de Córdoba S.A. y otro” citado por Ortiz Pellegrini, “Recursos Ordinarios”, p.58, nota 14), ya que cada uno de ellos posee una autonomía peculiar, pudiendo ser acumulados solamente los de apelación y nulidad, o el de reposición con apelación en subsidio, por tanto el recurso de nulidad articulado en subsidio del de revocatoria in extremis interpuesto resulta manifiestamente improcedente, pues la nulidad tal como la entiende el recurrente no tiene existencia en el mundo jurídico.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BARROS, Augusto (Apoderado de la Alianza Electoral Frente para la Victoria) c. Tribunal Electoral de Catamarca s/ Recurso de Queja • 05-05-2016
    El planteo de la parte que pretende que ésta Corte de Justicia se avoque a resolver la procedencia del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Provincial que lo denegó, adolece de un palmario desconocimiento de las normas procesales vigentes pues ha omitido considerar el principio de formalidad, por el cual les está vedado a las partes crear . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 65/16