CORTE DE JUSTICIA • ZOTELLO, Pablo Martín c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario • 14-04-2016

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA-INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL RECURSIVO- CARENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO
Texto Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues en el memorial recursivo se omite la referencia clara y concreta por cual de los incisos previstos en el Art. 14 de la Ley 48 se pretende provocar la apertura de la instancia extraordinaria. Por otro lado, el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración de las pruebas incorporadas, en orden a las defensas articuladas, resultando inobjetable la aplicación del derecho vigente a las circunstancias probadas en autos, por lo que sus fundamentos se mantienen incólumes ante la carencia de una crítica concreta y razonada que aporte nuevos elementos de juicio que resulten atendibles, aunado a la etapa en que se encuentra el proceso, donde las cuestiones fácticas están definitivamente fijadas, sumado al hecho de que el pronunciamiento involucra una cuestión netamente procesal, fundamento central de la sentencia no controvertido por el recurrente y que por sí mismo sostiene el fallo, por lo que se impone el rechazo de las adjetivaciones descalificantes y sin fundamentos concretos expuestos por el recurrente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ZOTELLO, Pablo Martín c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario • 14-04-2016
    Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues en el memorial recursivo se omite la referencia clara y concreta por cual de los incisos previstos en el Art. 14 de la Ley 48 se pretende provocar la apertura de la instancia extraordinaria. Por otro lado, el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 48/16