CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, RENE A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010

VocesARBITRARIEDAD DE SENTENCIA EN LA VALORACION DE LA PRUEBA: IMPROCEDENCIA- RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA
TextoAnalizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar otro de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad por prescindencia de prueba común de ambas partes, decisiva para la correcta solución del litigio e insuficiencia de fundamentación. Que una prueba sea más relevante que otra a criterio del magistrado no vicia la sentencia de arbitraria, debiéndose respetar los criterios de los magistrados siempre que éstos resulten fundados en derecho. “Los jueces no están obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio que ha sido aportado, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones” (La Casación, Control el Juicio de hecho, Gladis E. de Midón, Edit. Rubinzal Culzoni, 2001, Pág.58, citando a su vez Fallos 297: 222; 306:1290; 307:592; CSJN, 21-12-96, “Saiegh, Rafael Héctor y Conjunción S.A. c/ Banco Central de la República Argentina – Ministerio de Economía de la Nación”). Los agravios planteados no señalan argumentos para demostrar la arbitrariedad invocada, al exhibir un mero desacuerdo con las apreciaciones realizadas por el tribunal, escasas para justificar la procedencia del recurso, por lo que corresponde rechazarlo.

Sumarios

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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el primero de los vicios alegados por el casacionista, errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose a la incorrecta aplicación del Art.26 de la LCT, el cual debería ser sustituido por el Art.31 de la LCT en donde se trata la solidaridad. Coincidiendo con el análisis . . .
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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar el segundo de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad de la ley por condena a persona jurídica inexistente. I) Condena a persona jurídica inexistente: conforme al Art. 26 de la LCT “…Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, . . .
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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar otro de los vicios alegados por el casacionista, arbitrariedad por prescindencia de prueba común de ambas partes, decisiva para la correcta solución del litigio e insuficiencia de fundamentación. Que una prueba sea más relevante que otra a criterio del magistrado . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 11/10